Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas682-685

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TRANSITORIOS

De la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, vigente a partir del 1o. de junio de 1995 (DOF 4/VIII/1994)

Entrada en vigor

Primero.- Esta ley entrará en vigor el 1 o. de junio de 1995.

Disposiciones derogadas

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a la ley de la materia.

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Opción para procedimientos administrativos en trámite

Tercero.- En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta ley.

Procedimientos de conciliación y arbitraje. Sustanciación

Cuarto.- Los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en los ordenamientos materia de la presente ley, se seguirán sustanciando conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos legales.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, vigente a partir de 25 de diciembre de 1996 (DOF24/XII/1996)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vigente a partir del 19 de mayo de 2000 (DOF19/IV/2000)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo:

I. Lo previsto en los artículos 69-B, primer párrafo, 69-0 y 69-Q, que entrarán en vigor al día hábil siguiente en que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que informe que está operando el Registro de Personas Acreditadas o que están inscritos en el registro todos los trámites que les corresponde...

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