Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas959-962

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TRANSITORIOS

Del Reglamento del Registro Público de Comercio, en vigor a

partir del 25 de octubre de 2003 (DOF 24/X/2003)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo a lo que se señala en los siguientes artículos.

Abrogación y derogación de diversas disposiciones

Segundo.- Se abroga el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, y se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente Reglamento.

Sustanciación y resolución de recursos en trámite

Tercero.- Los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Los recursos que se interpongan con posterioridad a dicha entrada en vigor se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del presente Reglamento.

Capacitación del personal en la operación del SIGER

Cuarto.- La Secretaría proveerá lo conducente en materia de capacitación en la operación del SIGER al personal de las oficinas del Registro Público de la Propiedad de aquellas entidades federativas que continúen con la prestación del Registro Público de Comercio, particularmente a analistas y registradores o al personal operativo de las oficinas registrales que bajo cualquier otra denominación realicen las funciones de análisisy calificación en los términos previstos por el presente Reglamento.

Plazo que tendrá la Secretaría para emitir lineamientos administrativos

Quinto.- La Secretaría dentro del año siguiente a la publicación del presente Reglamento, emitirá los lineamientos para la administración de imágenes en el SIGER, de los testimonios, pólizas o actas en los que constan los actos inscritos en el Registro Público de Comercio.

Plazo de la Secretaría para expedir habilitaciones e integrar padrón

Sexto.- La Secretaría expedirá lashabilitacioneseintegrará el Padrón a que se refieren los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. Durante este periodo, las autoridades de las entidades federativas que actualmente prestan el servicio del Registro se entenderán habilitadas para dicha función.

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Notificación de servidores que no reúnan requisitos para ser habilitados

Séptimo.- La Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en...

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