Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas831-834

Page 831

TRANSITORIOS

De la Ley de Puertos, en vigor a partir del 20 de julio de 1993 (DOF 19/VII/1993)

Entrada en vigor

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación de la ley que crea a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos

Segundo.- Se abroga la Ley que crea a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970.

Derogación de disposiciones Tercero.- Se derogan:

I. Los artículos del 172 al 183,190,210,298 y 299 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. Los artículos 9o., fracciones I, incisos f), g) y h), y IV; 11; 14-H; 14-I; 14-J; 17, fracciones I a IVy VI; 18, fracciones III, IVy VIII; 27; 33; 35; 43 a 52; 272; 273 y 274 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y

III. Todas las disposiciones que se opongan alo previsto en esta Ley.

Se deja sin efectos el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo por lo que hace a puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a servicios portuarios.

Vigencia de las concesiones otorgadas con anterioridad

Cuarto.- Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el presente ordenamiento, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

Page 832

Cumplimiento de requisitos para que los permisos o autorizaciones en vigor al 20/VII/1993 sigan vigentes

Quinto.- Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.

Disposiciones a las que podrán sujetarse las personas que tengan solicitudes en trámite

Sexto.- Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta Ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR