Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas269-274

Page 269

TRANSITORIOS

De la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 4 de agosto de 1934 (DOF 4/VIII/1934)

Entrada en vigor

Primero.- Esta Ley entrará en vigor en lafecha de su publicación.

Actos a los que les será aplicable la presente Ley

Segundo.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.

Opción de ajustar estatutos a disposición de sociedades de capital variable

Tercero.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con lasaccionesque hayan sido suscritas.

Derogación de disposiciones

Cuarto.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIO

De la Ley que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir de los noventa días posteriores de haber sido publicado el Decreto (DOF 2/II/1943)

Entrada en vigor

Unico.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Del Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del tercer día de haber sido publicado el Decreto (DOF 12/II/1949)

Entrada en vigor

Unico.- Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Del Decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 31 de diciembre de 1956 (DOF 31/XII/1956)

Entrada en vigor

Unico.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF23/I/1981)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.

ARTICULOS DEL DECRETO

Decreto por el que se modifican, adicionan yderogan diversas disposiciones del Código de Comercio yde la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/I/1981) Tercero.- Apartirdelavigenciadeeste Decreto,todaslasexpre-siones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas establecidos en los incisos C) al G) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TRANSITORIO

Del Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil, en vigor a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF 30/XII/1982)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

TRANSITORIO

De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica el Decreto de carácter mercantil

(DOF 30/XII/1983)

Títulos que se convertirán a nominativos a petición del tenedor

Cuarto.- Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea. I. La conversión se formalizará, a petición de lostenedoresde los títulos, por:

ARTÍCULO 1.

El presidente o secretario del consejo de administración, entre los que habrá solidaridad pasiva o, en su caso, por el administrador único de la sociedad;

ARTÍCULO 2.

El o los comisarios de la sociedad;

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ARTÍCULO 3.

El Instituto para el Depósito de Valores, respecto de los títulos que tenga o reciba en depósito, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores;

ARTÍCULO 4.

Las instituciones de crédito, respecto de títulos que tenga o reciba en depósito;

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