Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas642-642

Page 642

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, vigente a partir del 23 de agosto de 2012 (DOF 22/VIII/2012)

Vigencia del Reglamento

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sujeción al presupuesto aprobado

Segundo.- La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.

Plazo para adecuar las instalaciones y servicios a las disposiciones de la Ley y el Reglamento

Tercero.- A fin de salvaguardar el derecho de los Centros de Atención ya instalados, éstos contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Reglamento para adecuar las instalaciones y servicios, así como para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Plazo para que los prestadores de servicios infantiles que ya operaban integren a sus instalaciones el sistema y equipo contra incendios

Cuarto.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el...

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