Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas525-526

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TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 25 de agosto de 2009 (DOF 24/VIII/2009)

Vigencia del Reglamento

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del Reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004 y reformado mediante publicación en dicho periódico oficial de fecha 2 de mayo de 2005.

Cómputo del plazo otorgado a las Afore para notificar a la Consar las cuentas individuales asignadas y no registradas

Tercero.- El plazo de dos años a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, empezará a computarse una vez concluido el plazo de 90 días naturales a que se refiere la fracción I del artículo quinto transitorio antes mencionado.

El IMSS proporcionará a las Afore información útil para la localización de los trabajadores cuyas cuentas individuales hayan sido asignadas

Cuarto.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009 y a lo previsto por

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el artículo anterior, el IMSS deberá proporcionar a las Administradoras toda la información que sea útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas.

Las cuentas individuales asignadas inactivas antes del 25 de agosto de 2009, permanecerán en la Afore...

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