Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1766-1769

Page 1766

TRANSITORIOS

Del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015 (DOF 24/VIII/2015)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales siguien tes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Los artículos 2o., Apartado B, fracción VI; 8o., fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto dela Administración General de Hidrocarburos ysusunidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;

II. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, Apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento, y

III. Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias a las unidades administrativas del SAT

Segundo.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manual es y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas queresulten competentes conforme al mismo.

Atención de asuntos en trámite atendidos por unidades administrativas que se modifican

Tercero.- Los asuntos en trámit e que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia conforme a este ordenamiento.

Ejercicio de atribuciones relacionadas con autorizaciones y asuntos concernientes al apoderado aduanal

Cuarto.- Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que a la fecha de entrada en vigor del present e...

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