Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas208-219

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TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, vigente a partir del 1o. de abril de 1996 (DOF 15/XII/1995)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.

Abrogación de Ley y vigencia de Reglamento

Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.

Vigencia del Reglamento

En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga.

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Introducción o extracción de mercancías vía postal

Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.

II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y,en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas alas importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.

Disposiciones que quedan sin efectos

Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Conclusión de operaciones iniciadas antes del 1o./IV/1996

Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.

Autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley

Sexto.- Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley. De no hacerlo, tales autorizaciones quedarán sin efectos.

TRANSITORIO

Del Decreto que modifica a la Ley Aduanera, vigente a partir del 1o. de enero de 1999 (DOF 31/XII/1998)

Disposiciones aplicables al Decreto

Unico.- En relación con las modificaciones a que se refiere el ARTICULO PRIMERO de esta Ley, se estará a lo siguiente:

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Disposiciones que se dejan sin efectos

I. A partir del 1o. de enero de 1999, se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en las leyes federales, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que se opongan o contravengan a lo preceptuado en la Ley Aduanera.

Concesiones o autorizaciones obtenidas hasta el 31/XII/1998

II. Las personas que hayan obtenido concesiones o autorizaciones en los términos de los artículos 14 y 121 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar ejerciendo los derechos correspondientes hasta la conclusión de la vigencia otorgada por la Secretaría, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de enero de 1999, en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de noventa días. Se entenderá que se encuentra dentro de estos requisitos la prestación en forma directa de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

Entrada en vigor de la fracción III del artículo 15

III. La reforma al artículo 15, fracción III de la Ley, entrará en vigor el 1o. de agosto de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, se seguirá aplicando lo establecido en el artículo 15, fracción III de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Entrada en vigor de las fracciones IV y VII del artículo 15 y fracción XIV del artículo 186

IV. Las reformas a los artículos 15 fracciones IV y VII y 186, fracción XIV de la Ley, entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones IV y VII de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Pago de derechos por titulares de depósitos fiscales para exposición y venta

V. Lostitulares de las autorizaciones otorgadas en los términos del artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 podrán continuar pagando los derechos previstos en el artículo 50-C de la Ley Federal de Derechos u optar por pagar los aprovechamientos a que se refiere esta Ley.

Disposiciones que entrarán en vigor en agosto de 1999

VI. Lo dispuesto en los artículos 54 y 78-B de esta Ley entrará en vigor a partir del 1o. de agosto de 1999.

Disposiciones vigentes a partir de abril de 1999

VII. Lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A y la reforma a los artículos 36, fracción I, inciso e), 127, fracción III y 131, fracción I, entrará en vigor el 1o. de abril de 1999.

Reforma que entrará en vigor en mayo de 1999

VIII. La reforma al artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley entrará en vigor el 1o. de mayo de 1999.

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Entrada en vigor de la adición al artículo 153

IX. El último párrafo que se adiciona al artículo 153 de esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1999.

Entrada en vigor de las modificaciones al artículo 160

X. La reforma al artículo 160, fracción V, tercer párrafo de esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1999. La reforma al artículo 160, fracción VI y la adición al artículo 160, fracción VI, segundo y tercer párrafos de esta Ley entrarán en vigor el 1o. de agosto de 1999. Hasta en tanto entran en vigor estas disposiciones, los agentes aduanales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 160, fracción V, tercer párrafo y fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Cantidades actualizadas a enero de 1999

XI. Las cantidades que se contienen en los artículos 164 fracción VII, 165, fracción II, inciso a) y fracción VII, inciso a), 173 fracción I, inciso a) y fracción V, inciso a) y fracción VI, último párrafo, 178, fracción II, 183, fracción V, 185 fracciones II, V, VI, X, XI y XII y 187 fracciones VI, X y XI de la Ley Aduanera se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, de conformidad con el artículo 5o. del mismo ordenamiento.

Reforma que entrará en vigor en julio de 1999

XII. La reforma al artículo 107 de esta Ley entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1999.

Mercancías a las que es aplicable la reforma a los artículos 109 y

110

XIII. La reforma a los artículos 109 y 110 de esta Ley será aplicable a las mercancías que se importen temporalmente a partir del 1o. de enero de 1999.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales, vigente a partir del 5 de enero de 1999 (DOF 4/I/1999)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Derogación de disposiciones

Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

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TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, vigente a partir del 1o. de enero de 2001 (DOF...

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