Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas859-860

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* TRANSITORIOS

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor a partir del 21 de enero de 2005 (DOF 20/I/2005)

Entrada en vigor

Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Abrogación de Ley publicada el 20 de diciembre de 1996

Segundo.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

Cámaras de industria específica regionales autorizadas con anterioridad

Tercero.- Las cámaras de industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Cámaras de comercio en pequeño autorizadas con anterioridad

Cuarto.- Las cámaras de comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los tér-minos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

Plazo para adecuar sus estatutos

Quinto.- Se otorga un plazo de un año a todas las cámaras y sus confederaciones, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

Operación de cámaras específicas y nacionales autorizadas con anterioridad

Sexto.- Las cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

Vigencia de la autorización a las cámaras para operar el SIEM

Séptimo.- Las cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.

Plazo para elaborar y publicar Reglamento de la Ley

Octavo.- La Secretaría, con la participación de las cámaras y confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

* TRANSITORIO

Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, en vigor a partir del 10 de junio de 2009 (DOF 9/VI/2009)

Entrada en vigor

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día...

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