Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 859-860 |
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* TRANSITORIOS
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor a partir del 21 de enero de 2005 (DOF 20/I/2005)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Abrogación de Ley publicada el 20 de diciembre de 1996
Segundo.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.
Cámaras de industria específica regionales autorizadas con anterioridad
Tercero.- Las cámaras de industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Cámaras de comercio en pequeño autorizadas con anterioridad
Cuarto.- Las cámaras de comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los tér-minos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Plazo para adecuar sus estatutos
Quinto.- Se otorga un plazo de un año a todas las cámaras y sus confederaciones, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley.
Operación de cámaras específicas y nacionales autorizadas con anterioridad
Sexto.- Las cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.
Vigencia de la autorización a las cámaras para operar el SIEM
Séptimo.- Las cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.
Plazo para elaborar y publicar Reglamento de la Ley
Octavo.- La Secretaría, con la participación de las cámaras y confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
* TRANSITORIO
Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, en vigor a partir del 10 de junio de 2009 (DOF 9/VI/2009)
Entrada en vigor
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día...
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