Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas593-594

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* TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en vigor a partir del 28 de septiembre de 1998 (DOF 8/IX/1998)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18, que entrará en vigor a los seis meses siguientes de dicha publicación.

Abrogación y derogación de disposiciones

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, y se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente Reglamento.

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Inversión que se considerará como mexicana

Tercero.- La inversión realizada en el país por extranjeros con calidad de inmigrados en alguna de las actividades señaladas en los artículos sexto, séptimo y noveno transitorios de la Ley, se considerará equiparable a la inversión mexicana para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la misma. Avisos y solicitudes en trámite ante la SRE

Cuarto.- Losavisosylassolicitudesdepermisoqueseencuentren en trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse presentado. Resolución de solicitudes y avisos pendientes de ser resueltos

Quinto.- Las solicitudes presentadas ante la Secretaría y los avisos e informes presentados ante el Registro que se encuentren pendientes de ser resueltos a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se resolverán conforme al mismo en todo aquello que beneficie a los solicitantes.

Sanción por cumplimiento de obligaciones pendientes en...

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