Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 560-568 |
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* TRANSITORIOS
De la Ley de Inversión Extranjera, en vigor a partir del 28 de diciembre de 1993 (DOF 27/XII/1993)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Normatividad abrogada
Segundo.- Se abroga:
I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;
II. La Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y
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III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.
Disposiciones derogadas Tercero.- Se derogan:
I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y
II. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.
Disposiciones reglamentarias que continúan vigentes
Cuarto.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.
Inversionistas y sociedades que tengan concertados programas, requisitos y compromisos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Quinto.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su secretario ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.
Actividades reservadas a mexicanos y sociedades con cláusula de exclusión
Sexto.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.
Porcentaje en que podrán participar la inversión extranjera en actividades reservadas a mexicanos y sociedades con cláusula de exclusión
Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;
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II. A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
III. A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorabledelaComisión.
Posibilidad de participación extranjera del 49% en actividades de fabricación y ensamble
Séptimo.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la indus-tria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Participación de inversión extranjera de hasta un 49% en actividades de servicio de video texto y conmutación
Octavo.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1o. de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
Caso en que se requiere autorización de la comisión para que la participación extranjera sea superior al 49%
Noveno.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Monto del valor de activos
Décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o., y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace...
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