Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 964-966 |
Del Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vigente a partir del 12 de junio de 2003 (DOF 11/VI/2003)
Entrada en vigor
Primero.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Designación del presidente del Consejo
Segundo.-
La designación del presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La primera designación del Presidente del Consejo durará hasta el treinta de diciembre del año 2006 pudiendo ser ratificado sólo por un periodo de tres años.
Junta de Gobierno. Designación
Tercero.-
La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cinco integrantes designados por única vez por el presidente del Consejo, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su primera designación.
Aprobación de Estatuto Orgánico
Cuarto.-
La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.
Los procedimientos a que alude el capítulo V de este Decreto, empezarán a conocerse por parte del Consejo, después de los 150 días de haber entrado en vigor la presente ley.
Obligación de la SHCP una vez designado el presidente del Consejo
Quinto.-
Una vez designada la persona titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la institución y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.
Del Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vigente a partir del 28 de noviembre de 2007 (DOF 27/XI/2007)
Entrada en vigor
Unico.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el...
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