Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas936-937

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, vigente a partir del 7 de junio de 2012 (DOF 6/VI/2012)

    Entrada en vigor

    Primero.-

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Plazo para emitir el Reglamento

    Segundo.-

    El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

    Abrogación de la Ley anterior

    Tercero.-

    La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

    Aplicación de las disposiciones de protección civil

    Cuarto.-

    Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

    Complementación de la Ley

    Quinto.-

    Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.

    Atención de los desastres y emergencias ocurridos con anterioridad

    Sexto.-

    Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

    Plazo para contratar seguros e instrumentos de administración y transferencia de riesgos

    Séptimo.-

    Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta Ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

    Plazo para realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes

    Octavo.-

    Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las Leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

    Plazo para rendir informe sobre el estado del fideicomiso del fondo de desastres naturales

    Noveno.-

    En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo...

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