Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas775-777

  • TRANSITORIOS
  • Del Decreto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, vigente a partir del 2 de noviembre de 2002 (DOF 1o./XI/2002)

    Vigencia del Reglamento

    Primero.-

    Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Abrogación de diversos reglamentos

    Segundo.-

    A la entrada en vigor del presente Reglamento, se abrogan los Reglamentos de Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas del Seguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998.

    Conclusión de procedimientos iniciados en términos de los reglamentos abrogados

    Los procedimientos o instancias iniciados bajo la vigencia de los reglamentos que se abrogan, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda.

    Derogación de disposiciones que se opongan al reglamento

    Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y técnico que se opongan al presente Reglamento.

    Aplicación provisional de formatos para trámites autorizados a la fecha

    Tercero.-

    Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, los patrones o sujetos obligados deberán continuar utilizando los formatos de los trámites que el Instituto tiene autorizados a la fecha, hasta en tanto éste publique en el Diario Oficial de la Federación, los nuevos formatos a que se refiere el presente Reglamento.

    Se dejan sin efectos acuerdos relativos al pago de cuotas en convenio de parcialidades

    Cuarto.-

    Se dejan sin efectos los Acuerdos 167/95, 196/2000 y 399/2000, emitidos por el Consejo Técnico del Instituto, los cuales sólo se aplicarán para las solicitudes de convenio que se hubieran recibido en el Instituto antes de la fecha de inicio de vigencia de las reformas a la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de 2001.

    Utilización del número de seguridad social en nóminas y constancia de días laborados hasta que se sustituya por la CURP

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