Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 281-282 |
1996
TRANSITORIOS
Del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente a partir del 15 de junio de 1996 (DOF 6/VI/1996)
Entrada en vigor
Primero.-
El presente Reglamento entrará en vigor a los ocho días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento entrarán en vigor a partir del día 1o. de julio de 1996, mientras tanto, la entrada al país o la salida del mismo de mercancías por la vía postal se efectuará conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1995.
Abrogación del anterior reglamento
Segundo.-
Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 1982.
Disposiciones que quedan sin efectos
Tercero.-
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.
Actualización de cantidades
Cuarto.-
La actualización de las cantidades a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente a partir del 19 de octubre de 1999 (DOF 18/X/1999)
Entrada en vigor
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Afectación de activos al fideicomiso
Segundo.-
Los activos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se utilicen para la prestación de los servicios de procesamiento electrónico...
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