Transitorios

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas37-38
NIF C-21 ACUERDOS DE CONTROL CONJUNTO
MÉXICO FISCAL
37
Operaciones Conjuntas:
Un operador conjunto debe revelar los aspectos relevantes de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos re-
lativos a las operaciones conjuntas en las que participa, dentro de las revelaciones que correspondan a cada t i-
po de ellos y atendiendo a las normas de revelación establecidas en las NIF aplicables a cada partida.
Negocios Conjuntos:
Un participante en un negocio conjunto debe incluir en sus estados financieros todas las revelaciones estable-
cidas en la NIF C-7 para negocios conjuntos.
Transitorios:
Vigencia:
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que
se inicien a partir del 1º de enero de 2013:
Norma General:
Los cambios contables que surjan de la aplicación por primera vez de esta NIF, deben reconocerse mediante
aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Por lo tanto,
dichos cambios deben reconocerse a la fecha que corresponda al saldo inicial del estado financiero más anti-
guo que se presente comparativo con los estados financieros del periodo actual o, si es posterior, a partir de la
fecha en que la transacción califique para que se aplique esta NIF, dicha fecha se denomina fecha de transi-
ción.
Negocios Conjuntos Transición de la Consolidación Proporcional al Método de Participación:
Si como consecuencia de la aplicación por primera vez de esta NIF, la entidad debe dejar de utilizar el método
de consolidación proporcional y utilizar el método de participación para reconocer su inversión permanente en
un negocio conjunto, la inversión permanente inicial debe valuarse a la fecha de transición, con base en la su-
ma algebraica de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad había consolidado proporcional-
mente con anterioridad, incluyendo cualquier crédito mercantil relacionado con el negocio conjunto. Si en los
términos de la NIF relativa a deterioro de los activos de larga duración, el crédito mercantil pertenecía con ant e-
rioridad a una unidad generadora de efectivo (UGE) más grande, o a un grupo de UGE, la entidad debe asignar
el crédito mercantil al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio co n-
junto y de la UGE o grupo de UGE a las que pertenecía.
El saldo de la inversión permanente determinado, de acuerdo con el párrafo anterior, debe considerarse como
el costo atribuido de la inversión a la fecha de transición. Una vez determinado dicho importe, éste debe som e-
terse, si procede, a las pruebas de deterioro con base en la NIF relativa al deterioro en el valor de los activos de
larga duración y, en su caso, debe reconocerse la pérdida por deterioro de valor como un ajuste a los resulta-
dos acumulados a la fecha de transición.
Si el valor de la inversión permanente es negativo a la fecha de transición, la entidad debe reconocer las pérdi-
das correspondientes con base en la NIF C-7. Los ajustes que se deriven de lo anterior, deben reconocerse en
resultados acumulados a la fecha de transición y revelarse junto con el monto acumulado no reconocido de
pérdidas de sus negocios conjuntos a la fecha de transición.
La entidad debe revelar el desglose de los activos y pasivos, agrupados en la partida única de inversión perm a-
nente en negocios conjuntos a la fecha de transición. Esa información a revelar, debe agruparse por todos los
negocios conjuntos a los que la entidad aplique los requerimientos de la transición.
Operaciones Conjuntas:
Derivado de la aplicación de esta NIF, existe la posibilidad de que algún acuerdo conjunto que, con base en la
normativa anterior calificaba como entidad controlada conjuntamente (lo que para la NIF C-21 es un negocio
conjunto) y, con base en esta NIF, califique como una operación conjunta; si así fuera, deben reconocerse los
activos y pasivos correspondientes al operador, para lo cual, la entidad debe atender a lo indicado en los s i-
guientes párrafos para la transición.
Transición del Método de Participación al de Reconocimiento de Activos y Pasivos:
Cuando procede cambiar del método de participación al de reconocimiento de activos y pasivos con respecto a
su participación en una operación conjunta, una entidad debe dar de baja a la fecha de transición la inversión
permanente reconocida anteriormente utilizando el método de participación y cualesquiera otras partidas que
formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según la NIF C-7; asimismo, debe reconocer su
participación en cada uno de los activos y pasivos en la operación conjunta, incluyendo el crédito mercantil re-
lacionado con la inversión en la operación conjunta.
La entidad debe determinar su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta so-
bre la base de sus derechos y obligaciones en la proporción especificada en el acuerdo contractual. La entidad
debe valuar los importes en libros a la fecha de transición de esos activos y pasivos, separándolos del importe

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