Transitorios

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas86-88
CAMBIOS FISCALES Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013
INSTITUTO
86
Límite
Anexo 21 o 21-A
Calendario
Fecha Límite
Aclaraciones
Opción de no presentar el dictamen de estados financieros (Regla II.12.3.2.):
Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este Ca-
pítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros
por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, frac-
ción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a $40000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores exce-
dan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen
fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el
que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que
las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del
ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presen-
tar a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó
21-A “Informac ión alternativa al dictamen”, debidamente re quisitada, conform e al siguiente
calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 14 al 19 de junio de 2013.
De la G a la O
del 20 al 25 de junio de 2013.
De la P a la Z y &
del 26 de junio al 1 de julio de 2013.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las fe-
chas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,
no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información
se envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones
al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la for-
ma y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una
sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del con-
tribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B
del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.
Transitorios
Vigencia
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2013.
Inicio Vigencia
Segundo.
Los beneficios previstos en las reglas I.12.3.2. y II.6.2.4. de la presente Resolución, surtirán
efectos a partir de los días 30 y 15 de noviembre de 2012, fechas en que se dieron a cono-
cer respectivamente.
Anexos 2013
Tercero.
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 21 y 21-A de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Anexos que
se Prorrogan
Cuarto.
Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Re-
solución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se modifican los Anexos 5, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, se dará a conocer posterior-
mente a que concluya el periodo de cumplimiento del aviso anual.

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