Transitorios

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas32-33
CAMBIOS FISCALES Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013
INSTITUTO
32
LFD
3) Para efectos del derecho establecido en el ART-232-C de la LFD:
a) Queda incluido en la zona III el municipio de San Rafael, Ver., en lugar del de Martínez
de la Torre, Ver.
b) El municipio de Bacalar, Q. Roo queda incluido en la zona VIII.
4) Continuarán aplicándose los ARTS-2°-Trans-FS-I, II, III, V, VI, VII y IX y 3°-Trans de la LDF
del decreto del 12 de diciembre de 2011 y para estos efectos todas las referencias efec-
tuadas al ejercicio 2012, se entenderán hechas al de 2013.
2.5. Transitorios
Vigencia de la Ley
Entrada en Vigor (ART--Trans):
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Cambios 2012
Aprueban Cambios a la Tarifa General de Importación y Exportación (ART--Trans):
Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Expor-
tación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2012, a las que se refiere el informe
que en cumplimiento de lo dispuesto en el ART-131-PFO-2 Constitucional, ha rendido el propio
Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Contribuciones
Federales
Antes de 2007
Contribuyentes
Revisados
2007 - 2012
Créditos
Solicitud
Condonación de Créditos Fiscales (ART-3°.Trans):
Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de
ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los
siguientes parámetros:
a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compen-
satorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del
80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100
por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del ART-66-A del CFF, multas y
gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no
condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de
2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obli-
gaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100%
de los créditos a que se refiere este inciso.
b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas com-
pensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió r etener,
trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero
de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar
de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán
ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales deter-
minados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes,
ya sea de forma espontánea o por corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la ALSC que le co-
rresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el SAT indique median-
te reglas de carácter general.

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