Transitorios

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas104-106
EDICIONES FISCALES ISEF 104
ca al que presente documentos o testigos falsos; también
desde nuestro punto de vista, debería incluir a la persona que
alegue hechos a sabiendas de que éstos son falsos, indepen-
dientemente de las acciones penales que se podrían derivar.
XIV. TRANSITORIOS
PRIMERO. El Decreto que reforma, adiciona y deroga di-
versas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación, el 1o. de diciembre
de 2012.
SEGUNDO. Concede a los patrones un término de 36 me-
ses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar
las adecuaciones a las instalaciones de los centros de tra-
bajo para facilitar el acceso y desarrollo de actividades de
las personas con discapacidad de acuerdo con la fracción
XVI Bis del artículo 132.
De igual manera les otorga un plazo de 12 meses conta-
dos a partir de la fecha en que se hizo referencia en el párrafo
anterior para afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores.
TERCERO. Otorga un plazo de 6 meses para que el Ti-
tular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Es-
tados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal adecuen
los ordenamientos reglamentarios que correspondan a las
disposiciones contenidas en el Decreto.
CUARTO. Concede a la Secretaría del Trabajo y Previ-
sión Social un término de 6 meses, contados al igual que
en los casos anteriores para expedir las tablas de enferme-
dades de trabajo y de valuación de incapacidades, mien-
tras tanto, seguirán siendo aplicables las vigentes.
QUINTO. Concede un plazo de hasta 3 años, para trans-
formar las Juntas de Conciliación en Juntas de Concilia-
ción y Arbitraje Local.
SEXTO. Establece que el servicio profesional de carrera,
deberá ser adoptado por las Juntas Federales y Locales a
partir del primero de enero de 2014.
SEPTIMO. Los lineamientos para el Sistema de Forma-
ción, Capacitación y Actualización Jurídica deberán que-

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