Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas399-408

Del Acuerdo G/SS/1/2009 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil nueve, que contiene el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 14 de noviembre de 2009 (DOF 13/XI/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones abrogadas Segundo.- Se abrogan:

I. El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contenido en el Acuerdo G/34/2003, y modificado mediante Acuerdos G/28/2005, G/29/2005, G/17/2008 y G/59/2008 emitidos por la Sala Su perior del Tribunal, los días el 8 de diciembre de 2003,12 de agosto de 2005, 5 de marzo y 29 de octubre de 2008 y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2003,24 de agosto de 2005,24 de marzo y 3 de diciembre de 2008.

11. Los Acuerdos AP/1 /2007 y G/5/2007 emitidos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2007.

Derogación de disposiciones

Tercero.- Se deroga en todo lo que se oponga al presente Reglamento, el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contenido en el Acuerdo G/18/2003 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003.

Disposiciones que quedan sin efecto

Cuarto.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente Ordenamiento.

Inicio de funciones de ciertas Salas

Quinto.- La Segunda Sala Regional Noroeste I y la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana iniciarán funciones a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conformeseindicaenelartículo31 delaLeyOrgánicadelTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La distribución de los expedientes se realizará por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a una equitativa división de las cargas de trabajo entre las Salas Regionales existentes y las Salas que se crean. Para tal efecto se deberán considerar preferentemente listados secuenciales de los más nuevos a los más antiguos.

La JuntadeGobiernoy Administración ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos que emita para cumplir con lo señalado en el presente artículo.

Trámite de asuntos pendientes

Sexto.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

Distribución de los recursos humanos, materiales y financieros

Séptimo.- Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deba ser ejercida por otra u otras unidades que el mismo establece, los recursos humanos, materiales, y financieros con que aquélla contaba, pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de atribuciones que a cada una corresponda.

Inicio de operaciones del Sistema Automático de Recepción de Oficialía de Partes

Octavo.- El Sistema Automático de Recepción de Oficialía de Partes a que se refiere el presente Reglamento, iniciará su operación con la implantación del Sistema de Justicia en Línea conforme al plazo establecido en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicado, en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, y en términos del acuerdo que para tal efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.

Visitas a las Salas Regionales durante 2009

Noveno.- Las visitas a las Salas regionales durante el año 2009, se realizarán en términos de lo establecido por el Acuerdo E/JGA/24/2009, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, el día 23 de junio de 2009.

Integración del Sistema de Justicia en Línea y el Sistema de Información Estadística

Décimo.- El Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias para integrar el Sistema de J usticia en Línea y el Sistema de I nformación Estadística a que se refiere el presente Reglamento, en términos de lo dispuesto por los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2009.

Servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial

Décimo primero.- Los servidores públicos obligados a presentar su declaración patrimonial presentarán su declaración ante la Secretaría déla Función Pública, debiendo entregar la constancia de cumplimiento respectiva a la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría Interna, hasta en tanto se diseñen, desarrollen e implementen los sistemas necesarios para capturar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

Del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia...

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