Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas295-296

De la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente a partir del 1. de enero de 2005 (DOF 31/XII/2004)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1.de enero del año 2005.

Asuntos en trámite

Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

Del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente a partir del 1. de mayo de 2009 (DOF 30/IV/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decretoentraráenvigoraldíasiguientedesu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Derogación de diversas disposiciones

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 13 de junio de 2009 (DOF 12/VI/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decretoentraráenvigoraldíasiguientedesu publicación en el Diario...

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