Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1013-1020

TRANSITORIOS

De la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, en vigor a partir del 28 de junio de 1991 (DOF 27/VI/1991)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones que se abrogan

Segundo.- Se abrogan:

I. La Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1976, así como su reformas y adiciones, pero se seguirá aplicando por lo que se refiere a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal; y

II. La Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de enero de 1982 y 9 de enero de 1990, respectivamente.

Casos en los que no se requiere comprobar inscripción al Registro Nacional de Transferencia de Tecnología

Tercero.- Para los efectos del artículo 24, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requerirá comprobar la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología de los actos, contratos o convenios relativos a asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.

Disposiciones reglamentarias que continúan en vigor

Cuarto.- En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de la presente Ley, continuará en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1988.

Expedición de Decreto para la creación del Instituto

Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Decreto de creación del Instituto a que se refiere el artículo 7. de este ordenamiento legal.

Vigencia de patentes y registros sobre modelos expedidos con base en la ley que se abroga

Sexto.- Las patentes y registros de dibujos y modelos industriales otorgados con fundamento en la ley que se abroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento pero quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Vigencia de los registros de marca y autorizaciones del uso de una denominación de origen otorgados con anterioridad

Séptimo.- Los registros de marca y las autorizaciones de uso de una denominación de origen otorgados con base en la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, conservarán su vigencia. En todo lo demás quedarán sujetos a esta Ley y su Reglamento.

Vigencia de los efectos de la publicación de nombres comerciales realizada antes de la entrada en vigor de la Ley

Octavo.- Los efectos de publicación de los nombres comerciales realizada antes de la fecha en que entre en vigor esta Ley, conservarán la vigencia determinada por la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, siendo aplicable en todo lo demás la presente Ley.

Disposiciones aplicables a los certificados de inversión otorgados conforme a la ley abrogada

Noveno.- A los certificados de invención otorgados al amparo de la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga les serán aplicables las disposiciones de dicha ley hasta el vencimiento de la vigencia que se les había concedido en el título correspondiente.

Solicitudes de patentes y certificados en trámite

Décimo.- A las solicitudes de patente y las solicitudes de certificados de invención que se encuentren en trámite en la fecha en que esta Ley entre en vigor no les será aplicable lo relativo a la publicación de la solicitud prevista en el artículo 52 de esta Ley y sólo deberá publicarse la patente en los términos del artículo 60.

Las solicitudes de certificados de invención que se encuentren en trámite se convertirán en solicitudes de patente.

Los solicitantes de las patentes y certificados de invención que se encuentren en trámite en la fecha en que inicie su vigencia esta Ley, deberán pedir por escrito a la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a esa fecha, que continúe el trámite, con base en dichas solicitudes, tendiente a obtener la patente correspondiente en los términos de esta Ley. Si los solicitantes no pidieran a la Secretaría dentro del plazo establecido la continuación del trámite, se considerarán abandonadas sus respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.

Solicitudes en trámite de certificados de invención y patentes sobre procesos no patentables

Décimo primero.- Las solicitudes en trámite de certificado de invención y las de patente relativas a procesos de los que se obtenga directamente un...

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