Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1260-1262
LGPSS-TRANSITORIOS2010
nTRANSITORIOS
Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y San-
cionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos
ral de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Na-
cional de Seguridad Pública, en vigor a partir del 28 de febrero
de 2011 (DOF 30/XI/2010)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Procedimientos penales iniciados antes del 28/II/2011. Trámite
Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la en-
trada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el
mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las dis-
posiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les
dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las
penas correspondientes.
Derogación de disposiciones
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto.
Presupuestos a cargo de los que correrá la implementación de la
ley
Cuarto.- Laimplementación delpresente Decreto será concargo
a los respectivos presupuestos aprobados a las instancias de los tres
órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el pre-
sente.
Aplicación de disposiciones previstas en el CPF
Quinto.- Lasdisposicionesrelativasalosdelitosdesecuestro
previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Pena-
les locales vigentes hasta la entrada en vigor el presente Decreto segui-
rán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimis-
mo,dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas
osentenciadasporlosdelitosprevistosysancionadosporlosmismos
artículos.
Plazo para expedir disposiciones para protección de personas
Sexto.- El procurador general de la República y los procuradores
generales de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán un
ocontadoapartirdelapublicacióndeesteDecretoenelDiarioOficial
dela Federación, para expedir las disposiciones administrativas corres-
2010 LGPSS-TRANSITORIOS 1260

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