Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas767-778

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767 LIVA–TRANSITORIOS 1980

enajenaciónserealiceenbolsadevaloresconcesionadaenlostérminosde la Ley del Mer ca do de Va lo res o en mer ca dos re co no ci dos de acuer do a tra -tadosinternacionalesqueMéxicotengaenvigor.

LIVA 9o VII. CFF 16-C.

Opción de pago en la de cla ra ción del im pues to fe de ral

Asimismo,lasEntidadesFederativaspodránconvenirconlaFederación,a travésdelaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblico,quelosimpuestoslocales que en su caso se es ta blez can en su Enti dad Fe de ra ti va se pa guen en las mismasdeclaracionesdelimpuestosobre larentafederal.

1980

LIVA–TRANSITORIOS

n TRANSITORIO

Del De cre to de la Ley del Impues to al Va lor Agre ga do, vi gen te a par -tir del 1o. de ene ro de 1980 (DOF 29/XII/1978)

Entra da en vi gor de la ley

Primero.- Esta Ley en tra rá en vigor, en toda la Re pú bli ca, el día pri -me ro de enero de 1980.

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE
LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del De cre to por el que se ex pi den nue vas le yes fis ca les y se mo di fi -can otras, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 1996 (DOF 15/XII/1995)

Noveno.- En re la ción con las mo di fi ca cio nes a que se re fie re el ar -tículooctavoqueantecede,seestaráalosiguiente:
..............................................................

Intereses moratoriosdevengadosantesdel1/I/1996
III.
Losinteresesmoratoriosdevengadosconanterioridadal1o.deenero de 1996, por los que ya se hu bie ra cau sa do el im pues to al valor agre ga do, yanocausaránelimpuestocuandoconposterioridad alafechaseñalada se co bren en efec ti vo, en bie nes o en ser vi cios, o se ex pi da el com pro ban te en el que se tras la de en forma ex pre sa y por se pa ra do el im pues to, lo que ocurraprimero.
..............................................................

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DelDecretoquemodificadiversasLeyes Fiscales yotrosOrdena-mien tos Fe de ra les, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 1999 (DOF 31/XII/1998)

Octavo.- En relaciónconlasmodificacionesalArtículoSéptimode esteDecreto,seestaráalosiguiente:

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Disposicionesquesedejan sin efectos
I.
A par tir de la en tra da en vigor de la pre sen te Ley, se dejan sin efec tos las leyes,decretos,reglamentos,acuerdos,circulares,resolucionesydemás disposicionesadministrativasqueseoponganalasmodificacionesestable ci das en la misma.

Acreditamientodelimpuestopor prestadoresdeserviciosdecine
II.
Loscontribuyentesqueprestenserviciosdecine,podránacreditarel impuestoalvaloragregadodeducidoconformealartículo25,fracciónXVI de la Ley del Impues to sobre la Renta, que les hu bie re sido tras la da do por lasinversionesnecesariasparadesarrollar dichasactividades,siempreque dichasinversionessehubierenrealizadoconanterioridadal31dediciembre de 1998, en el monto que re sul te de mul ti pli car el im pues to al valor agre -ga do acre di ta ble que co rres pon da a la parte pen dien te de de du cir de la in -ver sión, por el fac tor de 0.66.

El acre di ta mien to a que se re fie re esta frac ción se hará du ran te 5 ejer ci -cios, a razón de una quin ta parte por ejer ci cio. El monto acre di ta ble podrá actualizarseenlostérminosdelartículo17-AdelCódigoFiscaldelaFederación, desde el mes en que se hizo la in ver sión hasta que se efec túe el acre di -tamiento.

..............................................................

Plazoparaqueloscomprobantescontenganimpresalaleyendade impuestoretenido
IV.
Para efec tos del ar tícu lo 32, frac ción III, cuar to pá rra fo de la Ley del Impues to al Valor Agre ga do, la le yen da a que se re fie re dicho pre cep to, podrá in cluir se en el com pro ban te por es cri to o me dian te sello hasta el 30 de abril de 1999. A par tir del 1o. de mayo de dicho año, di chos com pro ban tes deberáncontenerlaleyendaenformaimpresa.

1999

n TRANSITORIO

DelDecretoquemodificadiversasLeyes Fiscales yotrosOrdena-mien tos Fe de ra les, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 1999 (DOF 31/XII/1998)

Entra da en vi gor

Primero.- El pre sen te De cre to en tra rá en vigor el 1o. de enero de 1999.

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DelaLeyqueReforma, AdicionayDeroga DiversasDisposiciones Fis ca les, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 2000 (DOF 31/XII/1999)

Séptimo.- Enrelaciónconlasmodificacionesaqueserefiereel Artícu lo Sexto de esta Ley, se es ta rá a lo si guien te:

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769 LIVA–TRANSITORIOS 2000

Re for ma y adi ción que en tran en vi gor el 1/IV/2000
I.
La re for ma al ar tícu lo 3o., ter cer pá rra fo y la adi ción de los in ci sos c) y d) a la frac ción II del ar tícu lo 1o.-A, de la Ley del Impues to al Valor Agre ga do, en tra rán en vigor el 1o. de abril del año 2000.

Opción de apli car ar tícu los vi gen tes has ta el 31/XII/1999
II.
Los con tri bu yen tes que en los tér mi nos de la Ley del Impues to al Valor Agre ga do vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1999 hayan es ta do obli ga dos a pre sen tar la de cla ra ción por dicho ejer ci cio, po drán optar por apli car lo dis -pues to en los ar tícu los 4o., 4o.-A, 5o., 6o. y 7o. de la Ley ci ta da vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1999, du ran te el pe rio do com pren di do del 1o. de enero al 31 de marzo de 2000, siem pre que cum plan con lo si guien te:
a) Con si de ra rán que el ejer ci cio de 1999 com pren de el pe rio do del 1o. de enero de 1999 al 31 de marzo de 2000. Para estos efec tos, con si de ra rán el valordelosactosoactividadesrealizados,lospagosprovisionalesefectuados, el monto equi va len te al del im pues to al valor agre ga do que les hu bie ra sidotrasladadoyelpropioimpuestoquehubiesenpagadoconmotivodela importación,correspondientesadichoperiodo.
b) Deberánpresentarladeclaracióndelejercicioaqueserefiereelinciso an te rior, a más tar dar el úl ti mo día del mes si guien te a aquel en que en los tér mi nos de lo dis pues to en la Ley del Impues to al Valor Agre ga do vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1999, se deba pre sen tar la de cla ra ción del ejer -cicio.
c)Los con tri bu yen tes del im pues to al valor agre ga do que ejer zan la op -ciónestablecidaenestafracción,consideraránqueelejerciciode2000 com pren de el pe rio do del 1o. de abril al 31 de di ciem bre de 2000.
d) LaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblicoemitirálasreglasdecarác -ter ge ne ral que en su caso re sul ten ne ce sa rias para la de bi da apli ca ción de la op ción a que se re fie re la pre sen te frac ción.

2000

n TRANSITORIO

DelaLeyquereforma,adicionayderogadiversasdisposicionesfisca les, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 2000 (DOF 31/XII/1999)

Entra da en vi gor
Unico.- La pre sen te Ley en tra rá en vigor el 1o. de enero de 2000.

n TRANSITORIOS

DelDecretoquereformadiversasdisposicionesfiscales,vigentea par tir del 1o. de ene ro de 2001 (DOF 31/XII/2000)

Entra da en vi gor

Primero.- El pre sen te De cre to en tra rá en vigor el 1o. de enero de 2001.

Secretaríascuyadenominaciónsemodificó

Segundo.- Las men cio nes he chas en el pre sen te De cre to a las Se -cretaríascuyasdenominacionessemodificaronporefectosdelDecretopubli ca do en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción el jue ves 30 de no viem bre de

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2000, me dian te el cual se re for mó la Ley Orgá ni ca de la Admi nis tra ción Pú -blicaFederal,seentenderánconformealadenominaciónqueparacada una se es ta ble ció en este úl ti mo.

2003

n TRANSITORIOS

Del De cre to por el que se re for man, adi cio nan y de ro gan di ver sas disposicionesdelaLeydelImpuestoalValorAgregado,vigentea par tir del 1o. de ene ro de 2003 (DOF 30/XII/2002)

Entra da en vi gor

Primero.- El pre sen te De cre to en tra rá en vigor a par tir del 1o. de enero de 2003.

Derogacióndelartículo7o....

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