Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas639-645

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Autobuses,camionesdecarga,tractocamionesyremolques alos que les apli ca la de duc ción inmediata

282.- Se con si de ran in clui dos en el ar tícu lo 220, frac ción II de la Ley, a los autobuses,camionesdecarga,tractocamionesyremolques,adquiridos porloscontribuyentesquesedediquenalaactividaddelautotransporte pú bli co fe de ral de carga o de pa sa je ros, para la rea li za ción de dicha ac ti vi -dad. No se ex clu ye de la de duc ción in me dia ta al equi po antes men cio na do, cuan do la pres ta ción del ser vi cio tenga como ori gen o des ti no las áreas me -tro po li ta nas a las que se re fie re el ar tícu lo 221-A de la Ley.

Enajenaciónparcialdeterrenoconestímulo

283.- Para los efec tos del ar tícu lo 225, frac ción III, se gun do pá rra fo, de la Ley,cuandoelcontribuyenteenajenepartedelterrenoqueadquirió,deter-minaráelingreso acumulableaqueserefiereelpárrafocitado,aplicandoel 3% al monto de du ci do que co rres pon da a la parte del te rre no que no ha enajenado,elcualseactualizaráenlostérminosdelmismopárrafo.

Elfedatariopúblicoasentarálaopcióndeaplicar estímulofiscal

284.- Para los efec tos del ar tícu lo 225, frac ción V de la Ley, el fe da ta rio público asentaráenlaescriturapúblicaenlaqueconstelaadquisiciónde los te rre nos, que el con tri bu yen te opta por apli car el es tí mu lo fis cal a que se refieredichopreceptolegal.

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n TRANSITORIOS

Del Re gla men to de la Ley del Impues to Sobre la Renta, vi gen te a par tir del 18 de oc tu bre de 2003 (DOF 17/X/2003)

Entra da en vigor

Primero.- Elpresente Reglamentoentraráenvigoraldíasiguiente de su pu bli ca ción en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción.

Abrogacióndelreglamentoanterior

Segundo.- Se ab ro ga el Re gla men to de la Ley del Impues to sobre la Renta de 29 de fe bre ro de 1984 y se dejan sin efec to en lo que se opon gan a esteReglamentolasdisposicionesdecarácteradministrativo,reglas,consultaseinterpretacionesdecaráctergeneralcontenidasencircularesopubli ca das en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción en ma te ria del im pues to sobre la renta.

Reduccióndelimpuestoaeditores

Tercero.- Para apli car la re duc ción del im pues to a que se re fie re la fracción LXVII ArtículoSegundodelasDisposicionesTransitoriasdelaLey para 2002, los con tri bu yen tes que ade más de de di car se a la edi ción de li bros realicenotrasactividadesdeberáncumplirconlossiguientesrequisitos:
I. Distinguirensucontabilidadlosingresosobtenidosporlaediciónyenajenacióndesuslibros,delosingresosobtenidosporotrasactividades,de talmaneraquepermitaconocerlautilidaddecadaactividad.
II.Para los efec tos de la frac ción an te rior, las de duc cio nes que no se iden -tifiquenporactividad,seprorratearánentrelasdeduccionesdeloslibros editadosporelcontribuyenteydelasotrasactividades,enproporciónalos ingresosobtenidosporcadaactividad.

Lareducciónsecalcularáaplicandolatasacontenidaenelartículo10de la Ley a la uti li dad fis cal que co rres pon da a la ena je na ción de li bros edi ta -dos por el pro pio con tri bu yen te y se con si de ra rá como monto de la re duc -ción, el por cien to es ta ble ci do en la ci ta da frac ción LXVII para el ejer ci cio fis -cal de que se trate, sobre la can ti dad ob te ni da.

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CUFINRE en el dic ta men por ena je na ción de ac cio nes

Cuarto.- Para los efec tos del cuar to pá rra fo del ar tícu lo 154 de la Ley, el aná li sis del costo pro me dio por ac ción, a que se re fie re el in ci so c) de la frac ción II del ar tícu lo 204 de este Re gla men to, de be rá con te ner, en su caso, la de ter mi na ción del saldo de la cuen ta de uti li dad fis cal neta rein ver ti -da a la fecha de ad qui si ción y de ena je na ción de las ac cio nes, en la pro por -ciónquecorrespondaalenajenanteporlasaccionesadquiridasenla misma fecha, con base en las cons tan cias que deben emi tir las so cie da des emi so ras de las ac cio nes, así como, la de ter mi na ción de la di fe ren cia de los sal dos de la cuen ta de uti li dad fis cal neta rein ver ti da a la fecha de ad qui si -ciónydeenajenaciónylosfactoresdeactualizaciónaplicados.

ActualizacióndelaCUFINRE

Quinto.- Para los efec tos de lo dis pues to por la frac ción XLV del ArtículoSegundodelasDisposicionesTransitoriasdelaLey,publicadaen el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción el 1o. de enero de 2002, ar tícu los 24 y 25 de la Ley vi gen te y frac ción I del Artícu lo Se gun do de las Dis po si cio nes Tran si -toriasde2003,loscontribuyentesdelimpuestoqueoptaronpordiferirparte de dicho gra va men con for me a lo dis pues to por el ar tícu lo 10 de la Ley vi -gen te hasta el 31 de di ciem bre de 2001, po drán ac tua li zar el saldo de la cuentadeutilidadfiscalnetareinvertida,quesedetermineaplicandoelsiguienteprocedimiento:
I.Determinaránlasutilidadesfiscalesnetasreinvertidas correspondientes a los ejer ci cios com pren di dos desde el 1o. de enero de 1999 o bien, desde el ejer ci cio de ini cio de ope ra cio nes cuan do éste haya ocu rri do des -pués del año ci ta do, y hasta el 31 de di ciem bre de 2001, con for me a las dis -po si cio nes de la Ley vi gen te en el mismo ejer ci cio. A la uti li dad fis cal neta reinvertida de ter mi na da en el ejer ci cio de que se trate, se le res ta rá el im por -tedelosdividendosoutilidadesdistribuidosdurantedichoejercicio,confor me a lo dis pues to por la Ley vi gen te en el ejer ci cio de que se trate, cuan -do di chos di vi den dos pro ven gan del saldo de dicha cuen ta.
II. El saldo de la cuen ta al úl ti mo día de cada ejer ci cio, de ter mi na do con -formealpárrafoanterior,sinincluir lautilidadfiscal netareinvertida del ejer -ci cio de que se trate, se ac tua li za rá por el pe rio do com pren di do desde el...

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