Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (Abrogada)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1191-1191

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Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (DOF 11/XII/2013)

Abrogación de la Ley

Décimo primero.-

Se ABROGA la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

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Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (DOF 11/XII/2013)

Disposiciones aplicables a la LIETU

Décimo segundo.-

En relación con el Artículo Décimo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido...

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