Tránsito de los derechos electorales de la mujer en relación con la igualdad de género en la legislación electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas18-23
IGUALDAD DE GÉNERO Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
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derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las
mujeres. (Adicionado, Gaceta Oficial número ext. 305, 22 de diciembre del 2006).
Las comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, de modo que se garantice
la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones en
un marco que respete el pacto federal y la soberanía del estado. (Adicionado,
Gaceta Oficial número ext. 305, 22 de diciembre del 2006).
Por su parte el artículo 6 indica que: Las autoridades del Estado
promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad,
seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la
personalidad.
La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que
tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón en la vida política, social,
económica y cultural del Estado. Asimismo, promoverá que la igualdad entre
hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a
los cargos públicos. (Adicionado, Gaceta Oficial. núm. ext. 31, 29 de enero del
2007).
3.- Tránsito de los derechos electorales de la mujer en relación con la
igualdad de género en la legislación electoral del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La legislación electoral de la entidad expedida a partir del año 2000,
relativa a la mujer fue ampliando los espacio de su participación política, tal como
lo observamos en los últimos cuatro Códigos Electorales, como se muestra a
continuación: El Código
Electoral 75 publicado en
el alcance a la Gaceta
Oficial núm. 209 del 19 de
octubre del 2000, que
abrogó el Código de
Elecciones y Derechos de
los Ciudadanos y las organizaciones políticas del Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de 6 de octubre de
1994, no hacía referencia específica a la participación femenina en la integración

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