Tránsito y depósito fiscal

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas159-162
159
10.1 Depósito fiscal
El depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías (de procedencia
extranjera, nacionales o nacionalizadas) en lugares autorizados, con la finalidad de ser
destinados a un determinado régimen aduanero. Aunque el régimen permite la intro-
ducción de bienes al lugar autorizado sin el pago de impuestos, los mismos deben
estar determinados previamente a su ingreso al almacén.1
De la lectura de la Ley Aduanera (LA) podemos advertir la existencia de dos tipos de
depósito fiscal:
•฀ El฀típico,฀que฀ocurre฀cuando฀las฀mercancías฀ingresan฀a฀un฀Almacén฀General฀de฀
Depósito฀(AGD).
•฀ El฀especial,฀ que฀ ocurre฀ en฀ casos฀ especificados฀ en฀ la฀ LA,฀ tales฀ como:฀ tiendas฀
duty free, exposiciones y operaciones de industria automotriz terminal.2
Respecto฀del฀depósito฀fiscal฀en฀ AGD฀debemos฀destacar฀lo฀siguiente:
Únicamente los almacenes generales de depósito autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas, pueden recibir mercancías en depósito
fiscal. La autorización implica el cumplimiento de una serie de obligaciones previstas
en la LA (como asegurar la separación física que permita aislar la mercancía nacional
y la de procedencia extranjera destinada a este régimen, así como contar con equipos
que permitan la transmisión electrónica de datos a la SHCP).3
Para promover el régimen, es necesario presentar pedimento ante la aduana y cumplir
con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la mercancía y al régi-
men฀aduanero,฀anexando฀una฀“carta฀de฀cupo”,฀documento฀expedido฀por฀el฀AGD,฀en฀
donde certifica que aceptará el almacenamiento de las mercancías. Además, deberán
precisarse los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.4
Las mercancías en depósito fiscal pueden ser objeto de actos de conservación, exhi-
bición, etiquetado, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras; siem-
pre que no se altere la naturaleza de dichos bienes.5
1 Ley Aduanera (LA), art. 119.
2 Id., art. 121.
3 Id., art. 119.
4 Id.
5 Id.

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