Las transiciones del Derecho: Entre el estado rector y promotor de la economía nacional.

AutorSara Luz Quiroz Ruiz

Candidata a Maestra en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Pue., México, Académica de Carrera del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la Facultad de Derecho, en la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa, en Xalapa, Veracruz, México.

Introducción

Durante la realización del Congreso Virtual Globalización y desigualdad económica organizado por el grupo EUMED.NET de la Universidad de Málaga, en mayo del 2003, Ramón Tamames presentó un estudio titulado ¿Sobrevivirá el capitalismo?: El gato de siete vidas, la caja de Pandora, y el Sistema de Economía Mixta y Bienestar (SEMYB), del cual surgió el interés por conocer en cuál de entre esas vidas , podría ubicarse la reforma constitucional mexicana realizada en 1983, de donde se han derivado diversas transiciones para el Derecho. Inquietud que propició visualizar, que la rectoría del estado ha conducido a México, a la integración económica global, a través del regionalismo manifiesto en los Tratados de Libre Comercio, estrategias que han repercutido en el sistema jurídico mexicano y en sus saberes, componente equilibrador entre el desarrollo endógeno y exógeno. Reflexión que a continuación se presenta, iniciando con un análisis retrospectivo del significado jurídico del principio de rectoría del Estado, para enseguida proyectarlo en el proceso de globalización y sus fases, centrando la atención a continuación, en el ejercicio pleno de los principios de libre concurrencia y libre competencia a través del Derecho de la Competencia.

1. Marco de referencia

El incesante crecimiento democrático origina la expresión de múltiples ideas que provocan, conflictos y controversias, además del reclamo constante de satisfactores y servicios por parte de los diversos actores en una sociedad, situación que comienza a disminuir la capacidad de respuesta efectiva del Estado, conforme a lo establecido en el texto del Constituyente de Querétaro, y en consecuencia, a deteriorarse su prestigio.

Tal era la crisis existente en México en 1982, escenario que reclamaba un cambio impostergable, apertura de espacios para posibilitar la interacción de la sociedad con el Estado, pues así podría aminorarse la experiencia económica disfuncional prevaleciente, con los reclamos de los gobernados; entonces se buscó, integrar lo que en voz de Carl Schimitt constituye la fuerza de la constitución real, es decir, el peso de los grupos de presión sobresalen a la fuerza reguladora de la constitución formal,1supuestos que fueron considerados en la tesis de la renovación moral de la sociedad.

En ese ambiente y por aquellos días, fueron creadas diversas instituciones y se le dio otra imagen a la Administración Pública y a los servidores públicos; fue visualizado un sistema en el que interactuaran el subsistema social, el político y el económico, marco integrador que sustentó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por Miguel De la Madrid Hurtado y promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, cambio constitucional de donde emerge el llamado Capítulo Económico de la Constitución, constituido por los artículos 25, 26, 27, y 28. Reforma económica sobre la cual Salvador Valencia Carmona señala, que ya se había intentando en 1939 y en 1965, iniciativa ésta última presentada por el Partido Popular Socialista, a la cual se le reconoció un buen sentido y apropiada técnica, pues proponía un capítulo en la Constitución que se denominara De la Economía Nacional .

De tal trabajo legislativo surgieron los principios económicos siguientes: rectoría del estado, economía mixta, libre concurrencia y principios antimonopolios, planeación democrática y postulados del nuevo sistema bancario y financiero.

Su efecto innovador no se hizo esperar, pues dejando perfilado el mercado interior, jerarquizadas las necesidades y el grado de intervención del Estado en su satisfacción, expresada en la planeación de sus políticas públicas, se puntualizó la garantía económica de libre concurrencia y de libertad de competencia, con lo cual a su vez era reconocida a nivel constitucional, una parte importante de la sociedad, los consumidores.

La armonización de esas políticas económicas con la sistematización de la emergente normatividad jurídica, marca el inicio para que México participe en la economía mundial, por lo cual 1986 representa para nuestro país, el inicio hacia un desarrollo exógeno, con el ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por su siglas en inglés, hoy Organización Mundial de Comercio OMC); en el que se avanza tres años más tarde, cuando ocurre la recomposición de la economía mundial con el fin de la guerra fría y con ello, se propicia la integración económica, proceso asumido por México a través de tratados de libre comercio.

Así México llega a la última década del siglo pasado y con el nuevo orden económico mundial, con su política económica de flexibilidad y apertura a los mercados, para procurar del desarrollo endógeno de los años 80's el desarrollo exógeno, de un mercado interior a mercados zonales, garantizado por un marco integrado con los principios de libertad de comercio e industria, libertad de concurrencia, libertad de competencia y libertad de consumo; jurídicamente expresado en la promulgación de diversas leyes secundarias y en el surgimiento de instituciones, como:

Autonomía del Banco de México,

v Promulgación de la Ley Federal de Competencia,

v Establecimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica,

v Reprivatización de la banca,

v Se reforma la regulación de la materia de telecomunicaciones por satélite, de las áreas estratégicas, de explotación exclusiva de la nación, a las áreas prioritarias,

v Establecimiento de la Comisión Nacional Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)

v La presencia de las Organizaciones no gubernamentales (ONG'S)

Reestructuración económica unida a la innovación tecnológica, aportan para el derecho, retos y desafíos atendidos con el surgimiento de nuevos contenidos de juridicidad, como podrá apreciarse en el contenido presentado enseguida.

2. El principio de rectoría del estado

Este principio contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la reforma publicada por Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, cuyo vocablo rectoría , gramaticalmente lo define el diccionario de la Real Academia Española como derivado de la palabra rector, que significa: el que rige o gobierna . Persona a cuyo cargo está el gobierno y mando de una comunidad, hospital o colegio; relacionada con el verbo regir, el propio texto lo define como dirimir, gobernar o mandar. Guiar, llevar o conducir una cosa.

En la reforma resultante del trabajo legislativo señalado, es regulado el principio de la rectoría del estado, en el Artículo 25, puntualizándole de la manera siguiente: ...Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 2

Según su exposición de motivos, la intención del legislador subyacente en la disposición transcrita, permite visualizar la posición integradora y programática del Estado, innovación altamente valorada, al mirar y reflexionar retrospectivamente hacia la década de los años sesenta, época en donde se da un desaprovechamiento del mayor auge y estabilidad del comercio internacional de la posguerra, que permitió a varios países transformar sus estructuras industriales; pero ahora, con tal adecuación, se consideró que podía asumirse el compromiso de definir una estrategia de desarrollo.

Por su parte Marcos Kaplan al colocarle en el escenario latinoamericano, le considera como el principio del ajuste al nuevo...

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