Proceso de transición de las organizaciones auxiliares de crédito

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Hasta el 18 de julio de 2006, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero eran consideradas como organizaciones auxiliares de crédito, al igual que los almacenes generales de depósito y las uniones de crédito.

Este tipo de organizaciones auxiliares de crédito eran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) respecto de su funcionamiento, y en virtud de su carácter de organizaciones auxiliares requerían de la autorización de la SHCP para constituirse y para operar como tales.

Sin embargo, la regulación de las arrendadoras financieras y del factoraje financiero propició que el número de las mismas disminuya, por lo que se creó la necesidad de buscar la manera de que estas organizaciones dejen de ser actividades reservadas con la obligatoriedad de obtener la autorización de la SHCP para su constitución y operación.

Es así como el 18 de julio de 2006 la SHCP realizó algunas modificaciones a diversas leyes, entre ellas, a la LGOAAC y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), las cuales se dieron a fin de incorporar a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero al sector financiero formal.

Estas reformas entrarán en vigor siete años después de su publicación en el DOF, es decir, el 18 de julio de 2013.

Al efecto, en este taller se menciona la operación de las organizaciones auxiliares de crédito y la forma en que se realizará la transición de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje al sector financiero formal.

Qué son las organizaciones auxiliares de crédito

En términos de los artículos 7o. y 8o. de la LGOAAC, las organizaciones auxiliares del crédito son intermediarias financieras no bancarias, constituidas como sociedades anónimas, a las que la SHCP autoriza de manera discrecional para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada.

En la actualidad, el artículo 3o. de la LGOAAC considera sólo tres organizaciones auxiliares de crédito, a saber:

  1. Almacenes generales de depósito.

  2. Arrendadoras financieras.

  3. Empresas de factoraje financiero.

Previo a las reformas del 18 de julio de 2006, dentro de este grupo se encontraban también las uniones de crédito; sin embargo, dado que su regulación requería un tratamiento más específico, el pasado 20 de agosto la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito, para que a partir del 21 de agosto sean normadas por esta ley, y en consecuencia, la fracción IV del artículo 3o. de la LGOAAC, que consideraba a las uniones de crédito como organización auxiliar de crédito, quedó derogada.

Almacenes generales de depósito

En términos del artículo 11 de la LGOAAC, los almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

Igualmente, los almacenes generales de depósito también pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Los almacenes generales de depósito sólo pueden expedir para el desarrollo de su actividad principal certificados de depósito y bonos de prenda.

Por otro lado, el mismo artículo establece que además de las actividades mencionadas, los almacenes generales de depósito pueden realizar las siguientes actividades:

  1. Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento de bienes o mercancías que se encuentren bajo su custodia, sin que éstos constituyan su actividad preponderante.

  2. Certificar la calidad, así como valuar los bienes o mercancías.

  3. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos.

  4. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito.

  5. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.

  6. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

  7. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento para cumplir con su objeto social, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a fin de garantizar el pago de las obligaciones mencionadas en el numeral anterior.

  8. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes el otorgamiento de garantías a favor del...

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