México: La transformación de la Universidad pública y el vacío de ley

AutorHugo Aboites
CargoDoctor en Educación. Profesor/Investigador del Dpto. de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
Páginas1-16
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ón D
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México: La transformación de la Universidad pública y
el vacío de ley
Hugo Aboi
tes*
Durante la última década los proyectos modernizadores tocaron a las puertas
de la educación, cambiando el panorama de ésta, por lo menos en el nivel
superi
or; sin una base legal de la cual se construya la estructura del ambicioso
proyecto, hay implicaciones y ausencias importantes que deberán ser tomadas
en cuenta en el escenario globalizador en el que está inserta la Universidad
pública.
t decades, (he modernization projects knock on the doors
of education, changing its panoramic view, at least the college level; with out a
legal base from where to start building this ambitious project, there are
implications and important absences thatsho
uld be taken into account in the
globalization scene in which public university is being inserted.
Sumario: 1. Una reforma sin ley. / 2. El análisis: las razones del vacío de ley. / 1. La primera razón... / 2. Una
segunda razón... / 3. Finalmente, una tercera... / 3. Las implicaciones: tres rasgos centrales del proyecto de la
nueva educación superior pública. / 1. Educación superior para la globalización. / 2. La conducción de la
universidad moderna y globalizada: a cargo de funcionarios públicos, empresarios y representantes de la educación
particular. / 3. Restricciones a la matrícula pública, incentivo a la educación privada y reorientación de corte
empresarial a la educación superior. / Conclusión. / Referencias bibliográficas.
A partir de los primeros a
ños de los noventa y como parte
del nuevo proyecto de país del libre comercio, la
Modernización Educativa llegó con una serie de iniciativas
que vinieron a cambiar de manera importante el
panorama de la educación superior pública. Pero en
ausencia de la legalidad. Fueron cambios
precursores de lo que hoy, a principios del nuevo siglo, se
ha convertido en una detallada agenda de transformación
de la educación superior en México que plantea e impulsa
no sólo la directiva de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior
(ANUIES),
sino también, poco después, el gobierno del
Presidente Fox. Por eso aquí le llamamos el Plan SEP-
ANUIES1
. Est e es un proyecto que ciertamente tiene
muchas lecturas y características,
1.
Esta agenda está
detallada en el documento de más de 250 páginas
La
Educación Superior en el Siglo XXI. Líneas estratégicas de desarrollo,
México, ANUIES
, 2000, aprobado en la XXX Asamblea Ordinaria de esa
Asociación, del 12-13 noviembre de 1999.
* Doctor en Educación. Pr
ofesor/Investigador del Dpto. de Educación y
Comunicación de la Universidad Autónoma Metropo-litana-
Xochimilco. El
autor agradece a los editores de la revista alegatos
la invitación a participar
en este significativo número de aniversario. Por otra parte,
es necesario
aclarar que el término "universidad" y "educación superior" se usan de
manera indistinta y que, salvo que se señale lo contrario (y esto sólo ocurre
una vez), los subrayados que aparecen en las citas textuales son del autor.
pero una de ellas de
staca como importante aun a aquellos
-como el autor de este texto-
que se encuentran fuera del
gremio de los estudiosos de la relación entre Derecho y
Sociedad: la sistemática reticencia de los reformadores a
ir estableciendo como parte del proyecto de
reforma, un
marco legal que dé cimientos sociales a un ambicioso
proyecto. En todo el proceso la legalidad ha estado
conspicuamente ausente. Este artículo intenta describir
esta situación, explicar las razones de tal ausencia y las
implicaciones para el p
royecto de nueva universidad
pública de la globalización.
1 Una reforma sin ley
Un ejemplo de esa indiferencia: en 1991 quienes integran
el círculo conductor de la educación superior2
tomaron la
decisión de que la mayor parte de las futuras
generaciones qu
e ingresen a la educación superior
pública deberán cursar estudios técnicos de dos años de
duración. Esto se tradujo de inmediato (1992), en la
creación en todo el país y en los siguientes ocho años, de
casi 50 nuevas instituciones públicas de educac
ión
superior (llamadas Universidades Tecnológicas, UT);
todo
un nuevo subsistema universitario, pero sin el
antecedente de siquiera una ley orgánica como I a que
ampara a la mayoría de las universidades del país.
Más tarde, a principios de 1999, se tomó además l
a
decisión de que las universidades consideradas
"tradicionales" (autónomas y estatales) hicieran cursar a
los estudiantes de nuevo ingreso una carrera corta como
parte de los estudios de nivel profesional.3
Estos
programas violentan la Ley Orgánica de
las
instituciones donde se contiene el mandato legal de
impartir los estudios de licenciatura, maestría y doctorado,
sin incluir los estudios técnicos.4
Esta indiferencia y hasta violencia respecto de la legalidad
es, sin embargo, formalmente reconocida por q
uienes
integran el círculo que define el rumbo de la educación
superior-
aunque con el eufemismo de una carencia de
"adecuación de la legislación".
En el nivel terciario [o superior], se imparten actualmente
estudios diferentes a los tradicionales de licenc
iatura,
maestría y doctorado. En la práctica
operan nuevas
modalidades
sin que se haya producido la adecuación de
la legislación en la materia. (ANUIES:205).
En estos ejemplos aparece ya como evidente que en la
educación superior que ahora se construye, no
existe el
respaldo de un proceso de discusión y aprobación que
someta las pretensiones de la autoridad al escrutinio de
los legisladores y de los ciudadanos. Con esto, en un
tema tan delicado como un cambio de raíz de la
educación, no se cumple con uno de
los propósitos del
proceso de aprobación de una norma: que la sociedad
pueda tener perfectamente claras las motivaciones y el
espíritu que anima a las nuevas políticas e iniciativas, el
ámbito normativo que le sirve de sustento, sus finalidades
y el marco
regulatorio de su acción. Es decir, sin la
creación de un referente legal que preserve a la sociedad
y al individuo de la discrecionalida
d de la autoridad, se les
niega a
los individuos y a la sociedad misma la posibilidad
de acogerse al derecho en el terreno educativo.
Con igual ausencia de un elemental respaldo legal, a
partir de 1996 se decidió comenzar a aplicar mecanismos
de regulación de la demanda por educación media
superior (y por ende educación superior) y de canalización
masiva a opciones técnic
as. Con ese fin se crearon en el
Distrito Federal y en otras zonas del país procedimientos
únicos de selección que sustituyen los procedimientos de
las instituciones para el ingreso de estudiantes a la
educación media superior. Estos procedimientos son
pue
stos en operación por instancias ("grupo de trabajo"
los llama la SEP5
que no tienen facultades para decidir la
asignación de cientos de miles de personas cada
2.
La Educación Superior en México no cuenta con una instancia precisa y
legalmente fundada que
esté encargada de su conducción global. La Ley
de Coordinación de la Educación Superior otorga un papel muy importante
a la SEP
, pero de manera informal ha venido funcionando a partir de los
consensos y acuerdos a que se llega entre estos actores: los tit
ulares de la
SEP
y de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica
(SESIC-SEP); los dirigentes de la ANIMES, rectores clave (UNAM,UAM ,IPN
y
otros) y, más recientemente, los directivos de la Federación de
Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES
). De
manera puntual (pero muy decisiva) intervienen en ciertos momentos o
asuntos, la Presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y,
además de otras que lo hacen ocasionalmente, la Secretaría de
Gobernación.
3.
"...con el fin de que los estudiantes de nivel superior encuentren empleo
rápidamente, Las universidades públicas crearán carreras de corta
duración, dividiendo sus licenciaturas en dos ciclos, cuyos egresados de
los dos primeros años serán profesionales asociados,
afirmó ayer la
Secretaría de Educación Pública que calcula que para el año 2000 este
nivel educativo crecerá en mil por ciento {La Jornada: 1999:39).
4
.
Y esto es algo que expresamente debe incluirse, Por ejemplo, la Ley
Orgánica de la UNAM
expresamente incluye, en general, los estudios de
carácter técnico (se imparte Enfermería), pero no así la de la UAM.
5. Oficio 205.1.4.3834/DNC/96 de la Secretaría de Educación Pública (1996).

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