Transformación y extinción de sociedades

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En la actualidad el cambio es acelerado y generalizado en todos los campos del quehacer humano; es decir, los sistemas que lo integran tales como el político, el religioso, el familiar, el educativo y el organizacional se encuentran en permanente transformación.

Esta transformación ha cambiado muchos patrones de referencia como son: las costumbres, los hábitos, las creencias e incluso la cultura tanto en la familia como en las empresas.

Esos cambios, algunos graduales y otros abruptos, han exigido a las organizaciones demostrar su capacidad de supervivencia y adaptación, buscando nuevos paradigmas y renovando otros tantos; empero, no todas las organizaciones logran adaptarse a los cambios; y por tanto, entran en decadencia, lo cual provoca su extinción, pues como dice una frase "si las organizaciones no evolucionan se mueren".

Así, el tema de la transformación de sociedades es más común en la actualidad, ya que conforme transcurre el tiempo, la vida comercial ha cambiado de un estado simple a un estado que requiere proyecciones más amplias; es decir, una mayor visión empresarial. Además los cambios también exigen nuevas estructuras jurídicas de las sociedades mercantiles, de tal forma que las antiguas estructuras de sociedades colectivas o comanditarias, a veces necesitan transformarse en otro tipo de sociedades, en donde se facilite la toma de decisiones.

De tal forma que la transformación de sociedades representa la modificación o alteración de la configuración original del tipo social. En este caso, los socios y los recursos siguen siendo los mismos, pero enfocados de diferente forma con objeto de cumplir con las metas actuales y lograr la ampliación de los negocios o actividades mercantiles.

Ahora bien, cuando no es posible continuar en el negocio y aparece alguna causa de disolución, necesariamente se dará paso la liquidación con lo cual la sociedad de que se trate caerá en extinción.

Por la importancia tanto de la transformación como de la extinción de las sociedades, a continuación se presenta un análisis de las mismas.

Transformación de sociedades

En términos coloquiales una transformación representa cualquier modificación importante que puede experimentar un ser, un órgano o una sociedad.

La transformación de sociedades consiste en el cambio de una sociedad de un tipo social a otro.

Es importante mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 1o. reconoce seis tipos de sociedades mercantiles, las cuales se citan a continuación:

  1. Sociedad en nombre colectivo.

  2. Sociedad en comandita simple.

  3. Sociedad de responsabilidad limitada.

  4. Sociedad anónima.

  5. Sociedad en comandita por acciones.

  6. Sociedad cooperativa.

La LGSM prevé diversos tipos de sociedades, ya que en los negocios, las posibilidades, las características y las necesidades de la actividad mercantil de una o varias personas puede ser diferente a los de otras, portal razón cada persona está en condiciones de decidir bajo qué tipo de sociedad constituirse.

El artículo 227 de la LGSM establece que las sociedades constituidas en alguna de las formas citadas en los numerales del 1 al 5, podrán adoptar cualquier otro tipo legal y que adicionalmente se podrán transformar en sociedades de capital variable.

La transformación puede ejemplificarse de la forma siguiente: una sociedad en nombre colectivo, a fin de satisfacer sus necesidades actuales, se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada; o bien, una de este tipo se convierte en una sociedad anónima.

Se debe destacar que el artículo 228 de la LGSM establece que en la transformación de las sociedades se aplicará lo dispuesto para las fusiones.

Por lo anterior, la transformación al igual que la fusión será inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) y publicado tal evento en el periódico oficial del domicilio de la sociedad transformada, así como su último balance general. Así pues la modificación surtirá efectos después de tres meses de que se realizó la inscripción de ésta en el RPC.

Importancia de las transformaciones

La transformación de sociedades es una figura autónoma y diferente a la constitución y a la extinción; sin embargo, debido a que la LGSM no aclara este hecho ha surgido un debate en la doctrina, pues algunos estudiosos establecen que al llevarse a cabo la transformación se extingue la sociedad, y después se crea una nueva con un tipo social distinto.

No obstante, a nuestro parecer la transformación sí representa una figura distinta a la constitución y la extinción de sociedades, considerando las observaciones siguientes:

  1. En el caso de la transformación, la sociedad sigue siendo la misma con una nomenclatura de tipo social distinta, dependiendo de las necesidades de los usuarios; es decir, la empresa sigue conservando su personalidad moral, la cual en el fondo no cambia, aunque se modifique el tipo social que reviste.

  2. Luego de la transformación, el contrato social con el cual se creó la empresa sigue existiendo como tal, con sus elementos esenciales tales como: el consentimiento de los socios o accionistas, la finalidad de la sociedad, las aportaciones de los socios y demás formalidades que en él se estipularon; empero, sufre algunas modificaciones además de la transformación, pues por ejemplo si la sociedad original estaba constituida como una sociedad en nombre colectivo, donde los socios tenían responsabilidad ilimitada y se transforma en sociedad anónima, la responsabilidad de los socios ahora estará limitada sólo al monto de sus aportaciones.

  3. Los miembros de la sociedad que se transforma permanecen como tales, con las mismas participaciones que tuvieron en el tipo anterior; sin embargo, en el supuesto de que se realice la transformación de una sociedad de capitales a una sociedad de personas, las acciones deberán cambiarse por partes o cuotas sociales y viceversa.

  4. El patrimonio de la sociedad transformada permanece como tal, pues éste no le es transmitido a nadie más -como sucede en el caso de la fusión o la escisión-, por lo que los derechos y las obligaciones de la sociedad no se ven afectados o modificados, puesto que la misma sociedad sigue siendo titular de ellos.

Realizada la transformación de la sociedad lo más probable es que la forma de administrar ésta varíe conforme al tipo de sociedad adoptado, por lo cual será necesario que adopte la forma de administración más adecuada a su actual tipo social.

Cabe destacar que a pesar de que la LGSM regula seis tipos diferentes de sociedades, en la práctica sólo dos de ellos representan la mayor...

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