La transformación del derecho eclesiástico mexicano, 1917-1991. Acerca de las relaciones gobierno civil e iglesias en México

AutorMaría Teresa Vizcaíno López - Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
CargoDoctora en Derecho. Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán, México); integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la facultad antes referida, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, con perfil PROMEP - Doctora en...
Páginas1-16
La transformación del derecho eclesiástico mexicano, 1917-1991.
Acerca de las relaciones gobierno civil e iglesias en México
María Teresa Vizcaíno López∗∗
Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes∗∗∗
RESUMEN: ¿El Estado mexicano es laico?
No es una pregunta ociosa; no son pocos los
estudiosos que prefieren hablar de
separación y no de laicidad, en no menos
casos por entender que la Constitución
mexicana consagra un modelo separatista
pero no laico. En este sentido, la valoración
histórica del modelo de Derecho eclesiástico
en México permite una aproximación válida
a la comprensión del factor social-religioso;
en esta ocasión, se examina someramente el
modelo “anticlerical” que orientó el
tratamiento de las relaciones jurídicas entre
el gobierno mexicano y las iglesias.
Palabras clave: confesionalismo laicista,
persecución religiosa, modelo revolucionario
anticlerical y desobediencia institucional.
ABSTRACT: Is the Mexican State laicist?
It is not an idle question; there are not few
researchers who prefer to speak of separation
not secularism, in fewer cases not to
understand that the Mexican Constitution
establishes a separatist model but not laic. In
this sense, the historical evaluation of the
model of Ecclesiastical law in Mexico allows
a valid approach to understanding the
social-religious factor; in this case, the
"anticlerical" model that guided the
treatment of legal relations between the
Mexican government and churches is briefly
examined.
Key words: laicist confessionalism,
religious persecution, anticlerical-
revolutionary model and institutional
disobedience.
Arculo recibido el 25 de octubre de 2010 y aceptado para su publicación el 21 de noviembre de
2010.
∗∗ Doctora en Derecho. Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán, México); integrante del
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la facultad antes referida, miembro del Sistema
Nacional de Investigadores, con perfil PROMEP (mtvizcaino.umsnh@gmail.com).
∗∗∗ Doctora en Derecho. Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Titular del Área de Ciencias Sociales en el
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la facultad antes referida, miembro del Sistema
Nacional de Investigadores, con perfil PROMEP (tdacunhalopes@gmail.com).
María Teresa Vizcaíno López y Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
SUMARIO: Consideraciones preliminares. 1. La etapa constitucional. 2. La
Cristiada y la Revolución institucionalizada. 3. Los arreglos de 1929. 4. La vigencia
de los “arreglos”. A modo de conclusión. Bibliografía.
Consideraciones preliminares
Ciertamente, las relaciones en torno al factor social religioso tienen en su seno una
intrincada historia; pero aún y a pesar de ello, lo importante estriba en determinar
cómo se han gestado en el Estado mexicano las relaciones y generado los conflictos
entre ambas potestades (civil vs. eclesiástica).1
A propósito de la conmemoración del “bicentenario de la Independencia” y
“centenario de la Revolución”, considerar a México como un Estado de Derecho
cuya superestructura constitucional se erige, entre otros principios, sobre el de
laicidad, conlleva al examen de las relaciones gobierno civil e iglesias y, por ende,
abordar la historia nacional; es decir, conduce al análisis de un fenómeno tan
polémico a la luz de la historia del Derecho constitucional. Con el objetivo de
comprender el modus moriendi y el modus vivendi del Estado mexicano con relación
al factor social religioso es menester incursionar en el estudio de sus fuentes
históricas y formales del Derecho eclesiástico2; en esta ocasión, se revisa
someramente el estado que guardó durante los años comprendidos entre 1917 y
1991.
1. La etapa constitucional
Con el triunfo de la facción carrancista, se convocó a la instalación de una asamblea
constituyente. La estrategia del Constituyente fue diseñar el nuevo contrato
político con una tendencia anticlerical; en los artículos 3°, 5°, 24, 27, fracciones II y
1 Vid. MEDINA MORA, R. “Iglesia y Estado en diálogo”, En A.A.V.V. La Iglesia Católica en el Nuevo
Marco Jurídico de México (presentación de Ramón Godínez Flores), CEM, México, s/f., pp. 209-218.
2 Se confunde con frecuencia el término Derecho eclesiástico con el Derecho canónico; por
consiguiente, se considera que la expresión Derecho eclesiástico es equivalente a Derecho canónico,
es decir, al Derecho de la iglesia católica; sin embargo, “la denominación Derecho eclesiástico se
reservó no para el Derecho de la iglesia sino para el Derecho del Estado relativo a la iglesia o a las
iglesias”. De ahí que, para responder más adecuadamente al contenido de la disciplina, se ha
considerado provechoso cambiarle de denominación, ya sea como Derecho constitucional de la religión
–según propuesta del constitucionalista alemán Peter Häberle– o como Derecho pluridimensional de
libertad religiosa –como lo propone el jurista mexicano González Schmal- (GONZÁLEZ SCHMAL, R.
“Situación Actual del Derecho Eclesiástico del Estado Mexicano”, En A.A.V.V. Foro Internacional
sobre Libertad Religiosa. Memoria. SEGOB, México, s/f, p. 218).
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