La transformacion de los conflictos sociales y juridicos relativos a ninos, ninas y adolescentes. Escenarios de Colombia y Argentina/The transformation of social and legal conflicts concerning children and adolescents. Scenarios of Colombia and Argentina.

AutorLora, Laura N.

(...) Rudos hechos y datos alarmantes resaltan una dimension preocupante de la relacion de nuestra sociedad con su infancia, que no debe conceder nada a la excepcionalidad, a la emergencia o a lo extraordinario. La condicion de malestar esta presente, es de la infancia pero deriva de la mala relacion que se establece con ella, es creciente, es difusa y planetaria, pero no es excepcional. Depende de una "normalidad" dentro de la cual la injusticia y la prepotencia se anidan. Eligio Resta, La infancia herida (1) Introduccion

Este articulo surge con la pretension de contribuir al progreso de los saberes acerca de la situacion de la infancia y sus derechos, partiendo de los conocimientos obtenidos en el marco del proyecto titulado "Los conflictos socio-juridicos en torno a la infancia. Nuevos escenarios", (2) bajo la direccion de quien suscribe, continuacion de anteriores investigaciones, (3) se encuentra radicado en el Instituto de Investigaciones Juridicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. De sus objetivos surge la relevancia de estudiar la Convencion Internacional de los Derechos del Nino (en adelante CIDN) como un instrumento sistemico que protege de manera integral los derechos de la ninez a traves de sus principios rectores. Las estipulaciones de la Convencion, en conjunto con las Observaciones Generales del Comite de los Derechos del Nino que se utilizan para la interpretacion de las normas de la CIDN, entre otros instrumentos, contribuyen a la formulacion, implementacion y ejecucion de las politicas publicas estatales, la elaboracion de la doctrina, la normativa interna y la jurisprudencia; por ello se torna relevante su estudio. (4)

Asimismo, se aborda la tematica del acceso a la justicia de ninos, ninas y adolescentes (en adelante NNyA) y los aspectos referidos al area de la resolucion alternativa de conflictos y la mediacion desde distintos enfoques teoricos, entre otros el de la sociologia de la infancia y de la teoria de los conflictos. Desde estas lineas de investigacion surge el objetivo de desarrollar la mediacion de la infancia y la adolescencia, centrando el proceso de mediacion en el sujeto y no en el ambito de aplicacion, familia, escuela, comunidad. Esto implica que cuando interviene o se encuentra vinculado una nina, nino o adolescente en un conflicto susceptible de ser mediado, el proceso debe acoplarse a ellos y no ellos a un proceso disenado y pensado para dirimir conflictos de adultos.

La investigacion de los conflictos implica reconocer una transformacion en las estructuras colectivas. En este sentido, si el derecho es entendido como una modalidad de accion social, tal como lo ha definido el profesor Vincenzo Ferrari, la propuesta de la Sociologia juridica esta dirigida a observarlo como una tecnica social que intermedia la relacion Estado-sociedad. Tambien desde una perspectiva de los conflictos se podria admitir, entre otras cosas, que esta disciplina acota y produce nuevos actores sociales, pone limites al poder politico y visibiliza otros actores antes no considerados. (5)

Metodologia

En cuanto a la metodologia se resalta la importancia de la investigacion que busca encontrar el sentido que los actores sociales dan a sus acciones. Asi, dentro de los disenos cualitativos resultan de especial interes los narrativos. En este trabajo en particular adquieren relevancia los informes y documentos de distintos organismos e instituciones de Colombia, algunos producidos por la Defensoria del Pueblo y otros por el Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, que han sido elaborados a partir de testimonios y entrevistas realizadas a NNyA involucrados en los conflictos armados. Asimismo, se consideran cartas de ninos recientemente publicadas en diversos medios de comunicacion local y nacional de Colombia. Tambien se relevaron comunicados conjuntos emitidos en La Habana, Cuba, en el ano en curso en el marco de los acuerdos de paz entre el gobierno colombiano y los grupos armados al margen de la ley. Ademas, se revisaron noticias de los medios masivos de comunicacion. En lo relativo a la situacion de ninos que conviven en carceles junto a sus madres las fuentes utilizadas han sido los instrumentos internacionales de derechos humanos, leyes, informes e investigaciones juridicas de instituciones publicas de Argentina, junto a entrevistas realizadas a informantes clave por quien suscribe este trabajo. Con estas fuentes de conocimiento y a partir de un enfoque en los derechos humanos de los ninos me referire a distintas dimensiones filosoficas, sociologico-juridicas y politicas de la infancia con la finalidad de una aproximacion interdisciplinaria.

Enfoque filosofico

Considerando una posible objecion que pueda hacerse de adultocentrismo, voy a referirme, en primer lugar, a obras escritas del filosofo y sociologo del derecho italiano Eligio Resta, ya que su vision orienta la comprension del fenomeno social y juridico que se aborda. (6)

Este autor afirma que la infancia y su fragilidad son el lugar filosofico por excelencia de nuestro tiempo. "Poner en el centro de la discusion publica la fragilidad de los individuos, de las instituciones, de la comunidad, significa ante todo registrar, al mismo tiempo un cambio significativo del lenguaje publico". (7)

La fragilidad indica formas de vida que se deterioran cuando mas entran en contacto con el mundo del reconocimiento. Junto con esto encontramos el conocido "campo" desmesurado de los derechos de la infancia que ha presenciado un creciente proceso de juridizacion, tanto que hemos dicho mas de una vez que esta se encuentra en la singular condicion de ser al mismo momento tanto tutelada como violada.

Leyes, convenciones internacionales y constituciones se han hecho progresivamente cargo de los derechos de la infancia y han sancionado tutelas. Tan fuerte fue la juridizacion de la tutela como tan carente ha sido la praxis, casi en reforzar la estructural debilidad que ningun derecho podria nunca colmar.

Resta, apelando a la historia, refiere que Platon lo habia puntualizado cuando se preguntaba que ley para la infancia seria aquella que la asamblea aprobaria si en ella no participaban los jovenes atenienses. Asi entonces, afirma que una ley sera universalista cuando haya sido universalista, se hablara en nombre de la infancia cuando se haya hablado en nombre de la infancia. No obstante, nos refiere cuan dificil es darles la palabra a los ninos y cuan dificil es escucharles la voz; por lo demas, infancia es un termino derivado del latin que indicaba la edad de la vida en la cual no se habla o se habla mal.

Destaca asimismo que una legislacion a favor de la infancia es una condicion necesaria pero no suficiente para una real tutela y, con base en la Convencion de Estrasburgo de 1996, senala como elemento novedoso y relevante a la "subjetividad procesal" que entra a definir el rol de "sujeto de derecho". El menor deviene "sujeto procesal", puede estar en juicio, actuar, estar presente, ser escuchado, como "sujeto" y no solo como objeto de intereses ajenos. Resta nos recuerda que los derechos sin poder procesal estan mancos y subraya que la Convencion de Nueva York reconoce al joven como parte procesal autonoma, donde formar parte significa no ser simplemente una tercera persona, sino tener una posicion central, tomar la palabra, por su cuenta o a traves de sus representantes, para el avance del propio punto de vista que tambien puede contrastar con el de otros actores. Indica que formar parte en un proceso significa hacer valer las razones autonomas con respecto a aquellas que se discuten. Insiste en que los poderes procesales viven dentro de un marco institucional, de los tribunales y las cortes, que no estan pensados para los jovenes. Entonces, a partir del nuevo paradigma, deben repensarse las tecnicas de los poderes procesales y es necesario instituir mecanismos de composicion de conflictos mas propicios para la infancia. (8)

Marco juridico

En lo concerniente al marco juridico de los conflictos que se abordan se reconoce un nuevo paradigma a partir de los distintos instrumentos internacionales que regulan los derechos humanos de la infancia al hacer visibles a actores historicamente desconsiderados, entre ellos a los ninos, ninas y adolescentes. (9) De manera que se transito de un modelo conocido como doctrina de la situacion irregular hacia un sistema de garantias, denominado doctrina de la proteccion integral.

El sistema de la proteccion integral de la infancia surge con la creacion y ratificacion de la CIDN, de instrumentos especificos regionales y universales de proteccion de derechos humanos y de otros instrumentos internacionales que, sin tener la fuerza vinculante que tienen para el Estado los tratados, representan la expresion de acuerdos e intenciones de la comunidad internacional en esta materia; por lo tanto, son aplicables en la interpretacion de los tratados y en el diseno de las politicas de los Estados miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) y devienen obligatorios en la medida en que se conviertan en costumbre internacional. Un claro ejemplo son las Observaciones Generales del Comite de los Derechos del Nino (en adelante "el Comite"), organo de vigilancia de la CIDN que la comunidad juridica considera como interprete autorizado.

La Convencion Internacional de los Derechos del nino ha sido ratificada por casi la totalidad de los paises del mundo: solo resta la ratificacion de Estados Unidos. Este hecho evidencia su amplio consenso.

Los lineamientos del modelo de la "proteccion integral" constituyen un marco renovado que considera a los NNyA como sujetos plenos de derechos con autonomia y capacidad progresiva para su ejercicio, en contraposicion a la vieja doctrina de la "situacion irregular" de la que se desprende la nocion de nino--objeto de tutela-objeto de proteccion y su correlativa consideracion segun criterios de una subjetividad juridica inferior a la del...

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