IVA en las transferencias de mercancías mediante operaciones virtuales entre maquiladoras y empresas Pitex

PáginasA18-A25

CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

Catedrático en el posgrado en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM

Las últimas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en los artículos 9o., fracción IX, y 29, fracciones VII y VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en relación con las reglas 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005, establecen los lineamientos actuales en las operaciones de transferencia de mercancías en territorio nacional, entre empresas con programas de fomento autorizado por la Secretaría de Economía (SE).

Durante el desarrollo de la presente colaboración, se analizarán los diferentes esquemas de enajenación y transferencia de mercancías entre maquiladoras1 y empresas Pitex,2 la aplicación de la tasa de 0%, los requisitos para su operación, sus obligaciones y beneficios, así como su administración aduanera.

Primero, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Aduanera (LA), la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal3 no puede ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la SE y empresas de comercio exterior (Ecex)4 que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el reglamento del ordenamiento en comento.

Asimismo, el artículo 112 de la LA otorga la facultad a las maquiladoras o a las empresas Pitex autorizadas por la SE para transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras empresas maquiladoras o Pitex que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías.

En este sentido, la regla 5.2.5 de las RCGMCE 2004-2005 establece los siguientes supuestos de operación de transferencia de mercancías:

  1. Cuando haya enajenación entre residentes en el extranjero.

  2. Cuando haya enajenación por residentes en el extranjero.

  3. Cuando haya enajenación a residentes en el extranjero.

Operación de enajenación entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o Pitex con entrega material en territorio nacional a otra maquiladora o Pitex, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

La empresa que realiza la operación de importación de mercancías, al efectuar una transferencia dentro del plazo que establece el artículo 108 de la LA mediante un pedimento clave V1 de retorno/exportación virtual en territorio nacional, puede tener derecho al beneficio de la tasa de 0% de IVA, ya que para efectos aduaneros y de acuerdo con la regla 5.2.3 de las RCGMCE 2004-2005, en relación con el artículo 29, fracción I, de la LIVA, se considera como una exportación definitiva.

Cabe mencionar que en este tipo de operación, la empresa que recibe las mercancías en transferencia, es decir, la empresa que efectúa el pedimento clave V1 de importación virtual, tiene el beneficio, a su vez, de los 18 meses de temporalidad limitada de estancia de la mercancía en territorio nacional.

Asimismo, la empresa que recibe la mercancía está obligada a retornar la mercancía al extranjero, mediante una operación con claves de pedimento J1 o J2, ya sea si se trata de una maquiladora o empresa Pitex, respectivamente. De igual manera, puede efectuar un cambio de régimen (clave de pedimento F4) o realizar una nueva operación de transferencia para continuar con los procesos de producción de la materia prima en un producto terminado, dentro del plazo que señala el artículo 108 de la LA. Por lo que se pueden presentar tantas operaciones de transferencia como un producto requiera para su elaboración o transformación. Lo anterior refleja la "comunicación industrial" entre cadenas especializadas en territorio nacional de servicios de determinados procesos de producción en mercancías de exportación.

Es de mencionar que a una operación de importación temporal o de importación temporal virtual, le corresponde una operación de retorno, y no de exportación, ya que en términos aduaneros se trata de dos...

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