De las transferencias del fondo mexicano del petroleo

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CAPÍTULO I De las transferencias ordinarias del fondo mexicano del petroleo

ARTICULO 87. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022; y

II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

ARTICULO 88. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, a otros fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos y al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a lo siguiente:

I. El 65% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y cuyo fin será:

a) Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y

b) Al financiamiento de las actividades señaladas en el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados;

II. El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, para las actividades relacionadas con:

a) La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos; y

b) La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados.

De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados; y

III. El 20% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Estos recursos se destinarán al financiamiento de las actividades señaladas en el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Las materias de investigación serán definidas por la Secretaría de Energía.

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La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.

ARTICULO 89. En la aplicación de los recursos asignados por las fracciones I y II del artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:

I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;

II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la...

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