De la transferencia de bienes

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 12. La transferencia de bienes inicia con la solicitud que formule la entidad transferente al SAE y concluye con la firma del acta de entrega-recepción respectiva, misma que determinará el momento a partir del cual los bienes quedarán sujetos al régimen previsto en la Ley.

La transferencia de bienes se realizará de conformidad con el procedimiento que se determine en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno, los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. Las entidades transferentes presentarán al SAE la solicitud de transferencia de bienes en la que se manifieste que se cumple con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas de la materia, acompañada del expediente respectivo;

II. El SAE recibirá la solicitud y el expediente para su revisión y análisis. Cuando proceda, el SAE ordenará la práctica del avalúo correspondiente así como la revisión del estado físico de los bienes;

(R) III. Una vez que se haya verificado que se cumplan los requisitos para la transferencia de bienes, el SAE y la entidad transferente levantarán acta de entrega-recepción de los bienes. En caso de que la entidad transferente conserve la posesión de los bienes, tal circunstancia deberá quedar asentada en el acta respectiva; (DOF 29/11/06)

IV. Cuando del análisis de la solicitud y del expediente respectivo se desprenda el incumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, el SAE comunicará a la entidad transferente este hecho para que proceda a cumplir con lo que corresponda. Si del análisis de dicha información se desprende que existen impedimentos para disponer de los bienes conforme a los fines especificados por la entidad transferente, el SAE, podrá abstenerse de aceptarlos, salvo que en la propia solicitud se pida su regularización y ésta sea factible. Cuando se hayan cumplido todos los requisitos para la transferencia, se procederá en términos de la fracción anterior; y

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V. La solicitud y el expediente respectivos, se presentarán al SAE en los formatos o medios que éste determine, los cuales podrán ser electrónicos, físicos o mediante el uso de cualquier tecnología que permita agilizar e integrar la base de datos del SAE para el control y administración de los bienes.

ARTÍCULO 13. Para la transferencia de bienes, las entidades transferentes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, deberán:

I. Señalar en la...

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