De las transacciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas246-247

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ARTICULO 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

ARTICULO 2945. La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

ARTICULO 2946. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

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ARTICULO 2947. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

ARTICULO 2948. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio.

ARTICULO 2949. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

ARTICULO 2950. Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

ARTICULO 2951. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

ARTICULO 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

ARTICULO 2953. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.

ARTICULO 2954. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

ARTICULO 2955. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

ARTICULO 2956. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.

ARTICULO 2957. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

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