Otro tramo del largo y sinuoso camino hacia el tribunal federal de justicia administrativa

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor-Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
Páginas451-452
Sección Jurisprudencia
Otro tramo del largo y sinuoso camino hacia el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
Miguel Pérez López*
I.
Introito
Era insistente, en el foro y la academia, durante el verano y
el otoño de 1999, la versión de que la Segunda
Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba ocupada en
definir, en una contradicción de tesis, los alcances del
carácter optativo del recurso de revisión previsto en el
artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA), para
discernir qué debía entenderse
por "las vías judiciales correspondientes". La contradicción
de tesis fue resuelta el 19 de noviembre de 1999, y a pesar
de ello, se presentó al Senado de la República, una
recargada iniciativa de reformas y adiciones a dich
a ley,
por parte del Ejecutivo Federal, el 2 de diciembre del
mismo año, desaprovechando la oportunidad de reformar
esta expresión y aclarar cabalmente la vía impugnativa en
sede jurisdiccional, preferentemente en la competencia del
Tribunal Fiscal de la F
ederación. Esta situación se
compuso con otra iniciativa de reformas al citado
ordenamiento legal en abril de 2000, que tomó en cuenta la
jurisprudencia de la Segunda Sala.
II.
Hacia el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
El Séptimo Tribunal Colegiado
del primer circuito planteó una contradicción de tesis entre
los criterios sustentados por dicho órgano judicial y
el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del
mismo circuito ante la Segunda Sala del máximo tribunal
nacional, para el efecto de determinar si la opción prevista
en el artículo 83 de la LFPA
de acudir a las "vías judiciales
correspondientes", en vez de interponer el recurso de
revisión, se trataba del juicio de amparo o el juicio de
nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación (TFF).
El Primer Tribunal en materia Administrativa del Primer
Circuito había expuesto en la tesis I.lo. A. 15.A, de rubro
obligación del particular de agotar el recurso
de revisión
previsto en su artículo 83, antes de acudir al amparo
"' que,
después de expresar la existencia de la característica
optativa señalada en el artículo 83 de la LFPA
para
interponer el recurso de revisión o intentar las vías
judiciales correspondi
entes, entre éstas debe abarcarse al
juicio de amparo, por lo que antes de interponerlo, para
controvertir la constitucionalidad de un acto administrativo
regido por la LFPA
, no es necesario agotar el citado recurso
en sede administrativa.
Mientras que el
Tribunal Colegiado denunciante sostuvo un
criterio diverso al resolver, por mayoría, los juicios de
amparo en revisión números 727/98 y 857/98, promovidos
respectivamente por Zeferino Aguirre Ruiz y la Unión
Agrícola Regional del Norte de Tamaulipas, falla
dos en
mayo de 1999, donde se consideraba que la resolución
recaída en el recurso de revisión de la LFPA
sería
impugnable ante el TFF,
a partir de una interpretación
sistemática de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley
Orgánica de la TFF y del mencionado artículo 83,
451
* Profesor
-
Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad
Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
1.
Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo V, novena época, abril de 1997, p. 255.

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