¿Ya tramitó su firma electrónica avanzada? Respuesta a las principales dudas

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A partir del 1o. de enero de 2005, es obligatorio para algunas personas presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Sin embargo, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, todavía se puede utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) para presentar declaraciones provisionales, definitivas y anuales, en lugar de la firma electrónica avanzada. Asimismo, aún no se han regulado los formatos electrónicos para presentar avisos o informes ante el SAT.

En virtud de lo anterior muchas personas aún no han tramitado su firma electrónica avanzada; por ello se ha elaborado un cuestionario que incluye las principales disposiciones referentes a su trámite y uso.

  1. ¿Qué es la firma electrónica avanzada?

    R. En las disposiciones fiscales no se indica su concepto; sin embargo, en la página del SAT se señala lo siguiente:

    Son aquellos datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología que utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, siempre que cuenten con un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

    Fundamento: Página Internet del SA T (www. sat. gob. mx).

  2. ¿Qué cualidades tiene la firma electrónica avanzada?

    R. Las siguientes:

    1. Soporte jurídico y reconocimiento ante las autoridades fiscales.

    2. Infraestructura técnica confiable.

      Además, tiene las siguientes cualidades que garantizan su seguridad:

    3. Integridad. El mensaje original no puede ser modificado por un tercero.

    4. No repudio. El autor del mensaje no puede decir que no lo hizo.

    5. Autenticidad. El emisor del mensaje queda acreditado y su firma electrónica avanzada tiene la misma validez que una firma autógrafa.

    6. Confidencialidad. La información contenida en el mensaje se encuentra en código, por lo que sólo el receptor designado puede descifrar el mensaje.

      Fundamento: Página Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

  3. ¿Qué contribuyentes están obligados a obtener la firma electrónica avanzada?

    R. Los siguientes:

    1. Personas morales.

    2. Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $1 '750,000.

    3. Personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $300,000.

    4. Los representantes, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, de personas que no sean residentes en México, pero que en nombre suyo realicen actividades por las que deban pagarse contribuciones.

      Fundamento: Artículo 31 del CFF.

  4. ¿Quiénes deben expedir los certificados de firma electrónica avanzada?

    R. El SAT, cuando se trate de personas morales, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, cuando se trate de personas físicas.

    Fundamento: Artículo 17-D, segundo párrafo, del CFF.

  5. ¿A partir de qué año es obligatorio el uso de la firma electrónica avanzada?

    R. A partir de 2005; sin embargo, en la mayoría de los trámites, la autoridad fiscal ha permitido que se pueda seguir utilizando la CIEC.

    Fundamento: Artículo segundo, fracción XXI, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004.

  6. ¿Qué es la CIEC?

    R. Es un sistema de identificación basado en el RFC y una contraseña.

    Fundamento: Página Internet del SA T (www. sat. gob. mx).

  7. ¿Por qué es necesario incluir la firma electrónica avanzada en los documentos digitales?

    R. Porque garantizará la integridad del documentoy producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Fundamento: Artículo 17-D, tercer párrafo, del CFF.

  8. ¿Qué ampara la creación de una firma electrónica avanzada?

    R. Un certificado digital, que es un documento electrónico que asocia una clave pública con la identidad de su propietario.

    En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante.

    Fundamento: Artículo 17-D, tercer párrafo, del CFF y Tríptico del SAT, Firma electrónica avanzada

  9. ¿A quién ha autorizado el Banco de México como prestador de servicios de certificación?

    R. Al SAT.

    Fundamento: Artículo 17-D, segundo párrafo, del CFF y "Autorización otorgada al Servicio de Administración Tributaria para actuar como prestador de servicios de certificación" (DOF21/IX/2004).

  10. ¿Qué datos deben contener los certificados, cuando sean emitidos por el SAT?

    R. Los siguientes:

    1. La mención de que se expiden como tales. Si se trata de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.

    2. El código de identificación único del certificado, el cual deberá contener los datos del emisor y su número de serie.

    3. La mención de que fue emitido por el SAT, y una dirección electrónica.

    4. El nombre del titular del certificado y su clave de RFC.

    5. El periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

    6. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

    7. La clave pública del titular del certificado.

    8. El periodo de validez del certificado.

    Fundamento: Artículo 17-G del CFF y regla 2.22.3 de la RMF para 2005-2006.

  11. ¿Qué datos deben contener los certificados, cuando sean emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para efectos fiscales?

    R. Los indicados en la respuesta a la pregunta anterior, con excepción del inciso c; en sustitución del requisito citado, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

    Al respecto, la regla 2.22.3, ultimo párrafo, de la RMF para 2005-2006 establece que la estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma electrónica y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B "Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al Solcedi" del anexo 20 de esta resolución.

    Fundamento: Artículo 17-G del CFF y regla 2.22.3 de la RMF para 2005-2006.

  12. ¿Cuál es la vigencia de los certificados digitales?

    R. Tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.

    Fundamento: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF.

  13. ¿En qué momento el titular de un certificado podrá solicitar uno nuevo?

    R. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado.

    Fundamento: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF.

  14. ¿Cómo pueden solicitar la emisión de un nuevo certificado los contribuyentes que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada cuyo periodo de vigencia esté por concluir?

    R. Mediante la página de Internet del SAT (www.sat.gob. mx), en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT; para esto, ingresarán a la sección "Tu Firma", apartado "Renovación de certificados", utilizando el certificado de firma electrónica avanzada.

    Fundamento: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF, regla 2.22.2 de la RMF para 2005-2006 y página Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

  15. ¿Qué certificados de firma electrónica avanzada aceptará el SAT?

    R. Los que emita la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes para los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de certificación autorizados para ello en términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en el artículo 17-D, sexto y séptimo párrafos, del CFF.

    Fundamento: Artículo 17-D, último párrafo, del CFF.

  16. Si un contribuyente cuenta con un certificado emitido por el SAT antes de que se instrumentara el nuevo sistema de firma electrónica avanzada, ¿debe revocarlo para obtener el certificado de firma electrónica avanzada o podrá utilizar ambos?

    R. No será necesario que solicite la revocación de los certificados que haya expedido previamente el SAT, ya que éstos seguirán operando para el fin que fueron creados, y sólo aquellos certificados que sustituirán su operación con el uso del certificado digital para firma electrónica avanzada serán revocados automáticamente en cuanto inicie la operación del certificado para firma electrónica avanzada.

    Fundamento: Página Internet del SAT.

  17. ¿En qué casos quedarán sin efectos los certificados que emita el SAT?

    R. Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Lo solicite el firmante.

    2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

    3. Fallezca la persona física titular del certificado. Al respecto, la revocación deberá solicitarse por un terce-ro legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

    4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para ello, los liquidadores serán quienes presenten la solicitud correspondiente.

    5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o de la fusión, respectivamente. En el primer supuesto, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

    6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

    7. Se pierda...

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