De los tramites y servicios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas17-17

Page 17

ARTICULO 54. Para certificar y acreditar la capacitación de los administradores, la propia Procuraduría podrá realizar el trámite y en los casos debidamente justificados la Procuraduría determinará la institución que la podrá impartir, median-te la liquidación del importe vigente a la fecha en que se realice la capacitación.

ARTICULO 55. La Procuraduría o la institución que ésta determine, emitirá el documento que certifique a los administradores profesionales como lo establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de la impartición del curso y la evaluación del mismo.

Al término del curso el capacitado deberá acreditar tener conocimientos suficientes para fungir como administradores profesionales de condominio.

ARTICULO 56. ...

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