De los trámites relacionados con el sistema de certificación en materia de protección de datos personales y el Registro

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas265-277

Page 265

Sección I Disposiciones comunes de los trámites relacionados con el sistema de certificación en materia de protección de datos personales
Notificaciones derivadas del sistema de certificación en materia de protección de datos personales

Artículo 46. Los esquemas, prácticas y herramientas tecnológicas con certificaciones, que soliciten el reconocimiento del Instituto, así como sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, deberán ser notificados al Instituto.

Los esquemas certificados también deberán notificarse a las autoridades sectoriales correspondientes, en términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley.

El organismo de certificación deberá hacer del conocimiento del Instituto la notificación de certificados que se realicen ante las autoridades sectoriales correspondientes.

Lo relacionado con las notificaciones derivadas del sistema de certificación en materia de protección de datos personales se regirá de conformidad con lo previsto por el Capítulo IV de los Parámetros y por el presente capítulo de las Reglas.

Page 266

Persona obligada a realizar la notificación ante el Instituto

Artículo 47. Las notificaciones al Instituto, que realicen las entidades de acreditación y los organismos de certificación que sean personas morales, de conformidad con las presentes Reglas, se llevarán a cabo a través de su representante legal. Las notificaciones al Instituto que realicen los organismos de certificación que sean personas físicas, de conformidad con las presentes Reglas, podrán realizarse a nombre propio o por medio de representante legal.

Cuando se realice alguna notificación ante el Instituto a través de un representante legal, se deberá presentar, además de la documentación prevista para cada trámite, lo siguiente:

  1. Copia de la identificación oficial de la persona física que funja como organismo de certificación, en su caso, y original para su cotejo;

  2. Copia de la identificación oficial del representante legal de la entidad de acreditación u organismo de certificación, y original para su cotejo, y

  3. Copia de la escritura pública del poder otorgado al representante legal de la entidad de acreditación u organismo de certificación y original para su cotejo, o carta poder original sólo en los casos en que el organismo de certificación sea una persona física.

En el caso de organismos de certificación que sean personas físicas y realicen notificaciones al Instituto a nombre propio, deberá presentarse copia de su identificación oficial vigente y original para su cotejo.

Para las notificaciones que deba realizar la Secretaría de Economía, de conformidad con los Parámetros, deberán hacerse a través de servidor público con facultades previstas el ordenamiento legal establecido.

Sección II Del reconocimiento a las entidades de acreditación autorizadas
Notificación al Instituto de autorizaciones a entidades de acreditación en materia de protección de datos

Artículo 48. Cuando en términos de lo establecido por el numeral 61 de los Parámetros, sea autorizada una entidad de acreditación en materia de protección de datos personales, la Secretaría de Economía notificará ese hecho

Page 267

al Instituto, de conformidad con los numerales 62 y 63 de los Parámetros, para el reconocimiento de dicha autorización.

Reconocimiento de las autorizaciones como entidades de acreditación e inscripción en el Registro

Artículo 49. Una vez que la Secretaría de Economía haya notificado al Instituto el otorgamiento de una autorización a una persona moral para operar como entidad de acreditación, el Instituto procederá a su reconocimiento e inscripción en el Registro, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 61 y 63 de los Parámetros, y siempre y cuando dicha entidad de acreditación, haya establecido y se comprometa a mantener, procedimientos y mecanismos que garanticen su imparcialidad e independencia; de forma que le impidan tener vínculos con quienes acredite, que pueda llevar a un conflicto de intereses. En su caso, deberá documentar los posibles conflictos de interés y demostrar que ha tomado las acciones para eliminar o minimizar dicha amenaza.

Asimismo, el Instituto asignará un número único de registro y publicará la información relacionada con dicha entidad de acreditación, de conformidad con numeral 88, fracción IV, de los Parámetros, dentro de los diez días siguientes a la notificación correspondiente.

Reporte anual de las entidades de acreditación

Artículo 50. El reporte anual al que refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR