De los trámites de los esquemas con validación o que soliciten la validación del Instituto
Autor | Mariano Carlos Rosales Ortiz |
Páginas | 251-263 |
Page 251
Artículo 15. Los esquemas que convengan los particulares en términos del primer párrafo del artículo 44 de la Ley, que soliciten la validación del Instituto, así como sus modificaciones y bajas, deberán ser notificados al Instituto.
Los esquemas señalados en el párrafo anterior, también deberán ser notificados a las autoridades sectoriales correspondientes, en términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, bajo el procedimiento que, en su caso, establezca cada autoridad.
El administrador, el responsable o encargado deberá hacer del conocimiento del Instituto la notificación del esquema que realice ante las autoridades sectoriales correspondientes.
Persona obligada a realizar la notificación ante el Instituto
Artículo 16. La obligación de realizar la notificación de la existencia, modificación o baja de los esquemas con validación o que soliciten la validación del Instituto, recae en el responsable o encargado, quien podrá realizar dicha notificación a nombre propio o a través de su representante legal.
Page 252
En el caso de responsables o encargados personas físicas que realicen notificaciones al Instituto a nombre propio, éstos deberán presentar copia de su identificación oficial vigente y original para su cotejo.
En el caso de que la notificación se realice a través del representante legal del responsable o encargado adherido, se deberá presentar:
-
Copia de la identificación oficial vigente del responsable o encargado persona física, en su caso, y original para su cotejo;
-
Copia de la identificación oficial vigente del representante legal y original para su cotejo, y
-
Copia de la escritura pública del poder otorgado al representante legal y original para su cotejo, o carta poder original sólo en el caso de que el responsable o encargado adherido sea persona física.
En el caso de esquemas aplicables a un grupo de responsables o encargados, la obligación de realizar la notificación de la existencia, modificación o baja de los esquemas con validación o que soliciten la validación del Instituto recaerá en el administrador, de conformidad con lo previsto en el numeral 47, fracción II, de los Parámetros.
Artículo 17. El administrador deberá acreditar dicha calidad ante el Instituto, presentando la siguiente documentación:
-
Escrito libre firmado por el administrador tratándose de persona física, o por representante legal en caso de ser persona moral, donde se solicite su reconocimiento como administrador de determinado esquema, por parte del Instituto;
-
Copia de la identificación oficial vigente del administrador cuando sea persona física, o de su representante legal en caso de ser persona moral, y original para su cotejo;
-
Copia de la escritura pública del poder otorgado al representante legal del administrador, en caso de que éste sea persona moral, y original para su cotejo;
-
Copia del documento que acredite el poder otorgado al administrador, para actuar en tal carácter, así como original para su cotejo, entre ellos:
-
Escritura pública del poder otorgado al administrador por los adheridos de determinado esquema, o
Page 253
-
Documento en el cual se acredite la calidad de administrador del esquema de que se trate, y
-
-
Carta responsiva original firmada por el administrador tratándose de persona física, o su representante legal en caso de ser persona moral, en donde el administrador manifiesta su conformidad con las funciones adquiridas en su carácter de administrador de determinado esquema con validación o que solicite la validación del Instituto, en términos numeral 47 de los Parámetros.
La documentación señalada deberá ser presentada al momento en el que se notifique un esquema que solicite validación ante el Instituto. El Instituto emitirá el acuerdo a través del cual, en su caso, se tenga por acreditada la calidad de administrador y el nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema informático que, en su caso, habilite.
Cualquier notificación de modificación o cancelación de administrador será considerado como una notificación de modificación al esquema de autorregulación vinculante y deberá seguir el procedimiento previsto para ello.
Artículo 18. La notificación al Instituto de la existencia, modificación o baja de un esquema con validación o que solicite la validación del Instituto dará inicio, según corresponda, a cualquiera de los siguientes trámites:
-
Validación del esquema y su inscripción en el Registro;
-
Modificación del esquema en el Registro, y
-
Baja del esquema en el Registro.
Los trámites de validación, modificación y baja señalados podrán ser realizados a través de los medios descritos en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Artículo 19. Para determinar la procedencia de la validación o modificación de un esquema de autorregulación, el Instituto evaluará los elementos presentados por el solicitante para llevar a cabo el trámite respectivo, y emitirá una resolución sobre el particular, según corresponda, salvo en los casos en los que no sea necesaria una evaluación, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas.
Cuando haya sido procedente la validación de un esquema de autorregulación o de alguna modificación al mismo, la resolución correspondiente será publicada en el Registro.
Page 254
Artículo 20. La solicitud de validación o modificación de un esquema será desechada cuando:
-
El Instituto no sea competente;
-
El Instituto haya evaluado anteriormente la misma solicitud, con exactos contenidos, y haya resuelto en definitiva;
-
Se trate de una solicitud notoriamente maliciosa o improcedente;
-
La solicitud no reúna todos los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba