Trámites de comercio exterior. (Modificado con el D.O.F. del 20 de abril de 2018)

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas7-177

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Modificado con el D.O.F. del 20 de abril de 2018 Trámites de Comercio Exterior

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1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.12.).
¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones civiles que se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.
¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?

La solicitud de registro se deberá presentar una vez constituida la Asociación Civil.

Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio. Requisitos:
1.
Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.

Condiciones:
1.
Estar inscrito y activo en el RFC.
2. Contar con e.firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:
1.
El registro se publicará en el Portal del SAT.
2. En caso de que no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.

3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.12., 1.2.2., 2.3.7.

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2/LA Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.7., primer párrafo). ¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:
1.
Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:
1.
Contar con e.firma vigente.
2. Respecto de situaciones reales y concretas, que hagan los interesados individualmente.

3. Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, y las reglas 1.2.2., y
1.2.7.

3/LA Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.7., segundo párrafo).
¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR. ¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

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Requisitos:
1.
Acreditar que se encuentran constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

2. Poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

3. Anexar los elementos y/o documentación relacionados con la consulta que desea presentar.

Condiciones:
1.
Contar con e.firma vigente.
2. Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 7 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2., y 1.2.7.

4/LA Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.8.).
¿Quiénes lo presentan?

Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, que tengan duda respecto de la clasificación arancelaria de mercancías que puedan clasificarse en más de una fracción arancelaria, o bien, que desconozcan por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior.
¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Resolución de clasificación arancelaria.
¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento previo a la operación de importación o exportación de mercancías de comercio exterior.

Requisitos:
1.
Original o copia certificada para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

2. Original o copia certificada para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal de quien promueve o de la persona que lo hace por propio derecho.

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3. Muestras de las mercancías objeto de consulta. En caso de no contar con la muestra o que, por sus características de tamaño, uso o manejo especial, sea imposible su exhibición física, deberá presentar documentación a que se refiere el numeral “5”, del presente Apartado.

4. Cuando se trate de mercancías en las que sea necesario el análisis de carácter científico y técnico por parte de la ACOA, deberá anexarse el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto del servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

5. Anexar los elementos y/o documentación (catálogos, fichas técnicas, etiquetas, muestras, fotografías, planos, etc.), que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías de comercio exterior, que permitan establecer la correcta clasificación arancelaria de las mismas.

6. Manifestar la fracción o fracciones arancelarias respecto de las cuales exista duda y la fracción arancelaria que se considera apli-cable y las razones que sustenten su apreciación, únicamente cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 47, 48 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 52 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.2.8.

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).
¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.
¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/ RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.
¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:
No se requiere presentar documentación.

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Condiciones:
1.
Estar inscrito y activo en el RFC.
2. Contar con e.firma vigente.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ACIA.

5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Información adicional:
1.
Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Pa-drones”. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las 67 ADSC.

2. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/ RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña.

3. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas...

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