Derecho de trámite aduanero. Análisis jurídico

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El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos señala que se debe pagar el derecho de trámite aduanero (DTA) por las operaciones aduaneras que se efectúen, utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera; es decir, cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras, se pagará este derecho, en conjunto con las demás contribuciones que procedan.

Aquí se analiza en qué consiste el DTA y cuáles son las tasas o cuotas que se deben pagar por el mismo, con el fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de este derecho, sus características, los sujetos que intervienen en su pago, así como el momento de su causación.

Introducción

Las personas que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligadas a pagar diversas contribuciones, entre las que se encuentran el derecho de trámite aduanero (DTA).

Conforme al artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; definiendo a estos últimos, como "las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, que reciben servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados".

Es decir que el DTA es una contribución causada y que se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de la aduanas, y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD) establece que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la Ley Aduanera, conforme a las cuotas o tasas establecidas en ese precepto legal.

Por otro lado, el capítulo 5 de las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2003-2004, señala diversas reglas relacionadas con el DTA, y se especifica que esta contribución es aplicable a las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente en términos de la ley, incluso para el caso de operaciones en las que no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior (generales de importación o exportación).

Por lo anterior, es claro que cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras o el documento aduanero correspondiente, se pagará este derecho, conjuntamente con las demás contribuciones que procedan.

En esta edición se analiza en qué consiste el DTA y cuáles son las tasas o cuotas que se deben pagar por este derecho; pero para entenderlo, inicialmente se deben estudiar los derechos como contribución general, sus características especiales, sujetos que intervienen en su pago, el momento de su causación, etcétera.

Asi tenemos que el Estado para realizar las actividades que le son propias, requiere de un sustento económico. Este, por reglas de orden lógico, debe provenir en mayor escala de los gobernados, que son quienes se benefician de las obras y los servicios de interés público que el Estado efectúa.

A ese respecto, Andrés Serra Rojas afirma: Las actividades públicas llamadas por algunos autores funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito público y otras.

De ahí, que el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico, ya que el Estado necesita de recursos económicos para implementar las funciones públicas, y lo justo y apropiado es que esos recursos sean generados, en su mayoría, por las aportaciones proporcionales de los ciudadanos, quienes son los que se benefician de tales funciones públicas.

Al efecto, el Estado divide sus ingresos en dos grupos: aquellos que recibe en su función de persona del derecho público; y los que recibe en función de persona del derecho privado, actuando en un plano de igualdad frente a los particulares.

El CFF en su artículo 2o. clasifica a las contribuciones de la siguiente manera: a) impuestos; b) aportaciones de seguridad social; c) contribuciones de mejoras; y d) derechos; y en su artículo 3o. alude a los ingresos no tributarios como son aprovechamientos y productos.

El tema se centra en los "derechos", en esta categoría se engloba un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al fisco federal como a los fiscos estatales y municipales, para tener "derecho" a recibir determinados servicios públicos. Asimismo, se aborda el análisis del DTA.

Definición de derecho

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos brinda la definición de derecho, estableciendo: "cantidad que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho consignado por la ley".

Asimismo, los doctrinarios del derecho han elaborado diversas definiciones, en referencia a los ingresos del Estado, entre algunas otras, a continuación se reproducen las siguientes:

Pugliese señala que la denominación de derechos corresponde a "los servicios del Estado de carácter jurídico administrativo que éste presta en su calidad de órgano soberano".

Giannini sostiene que un derecho es "la tasa de la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida en que ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado".

Guiliani Forouge afirma que el derecho es la "tasa de la prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de la ley, por la realización de una actividad que afecta al obligado".

Margain Manautou afirma que se debe definir como "la prestación señalada por la ley y exigida por la administración activa en pago de servicios administrativos particulares".

El CFF en su artículo 2o., fracción IV señala que los derechos son: "las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado."

Al efecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 1998 emitió la siguiente tesis jurisprudencial:

DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACION.

Si bien es cierto que de acuerdo con la doctrina jurídica y la legislación fiscal, los tributos conocidos como derechos, o tasas en otras latitudes, son las contribuciones que se pagan al Estado como contraprestación de los servicios administrativos prestados, sin embargo, la palabra "contraprestación" no debe entenderse en el sentido del derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos que realiza el Estado se organizan en función del interés general y secundariamente en el de los particulares, ya que con tales servicios se tiende a garantizar la seguridad pública, la certeza de los derechos, la educación superior, la higiene del trabajo, la salud pública y la urbanización. Además, porque el Estado no es la empresa privada que ofrece al público sus servicios a un...

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