Medios para tramitar la devolución de saldos a favor iguales o superiores a $25,000

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A partir del 29 de junio pasado entró en vigor el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF28/VI/2006). En dicho artículo se señala que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000, deberán presentar una solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

No obstante, el pasado 20 de julio, el SAT difundió a través de su página de Internet www.sat.gob.mx, entre otros aspectos, lo siguiente:

* Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00

Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

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