De la tramitación de los procedimientos no contenciosos

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CAPÍTULO PRIMERO De los procedimientos no contenciosos

ARTÍCULO 119. Sólo los notarios de la entidad podrán auxiliar al Poder Judicial del Estado para conocer de los procedimientos no contenciosos establecidos en la presente Ley, conforme a las disposiciones previstas en los Códigos Administrativo, Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México.

ARTÍCULO 120. Los procedimientos no contenciosos que podrán tramitarse ante notario, a elección de parte interesada, serán los siguientes:

I. Procedimiento sucesorio testamentario;

II. Procedimiento sucesorio intestamentario.

ARTÍCULO 121. El notario conocerá de estos procedimientos en tanto subsista el acuerdo entre los solicitantes, debiendo dejar de conocer del mismo si hay alguna oposición o controversia.

ARTÍCULO 122. En la tramitación de los procedimientos señalados en este Capítulo, deberán cumplirse las formalidades y disposiciones establecidas en el Reglamento y en otros ordenamientos.

SECCIÓN PRIMERA Del procedimiento sucesorio testamentario

ARTÍCULO 123. Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario.

ARTÍCULO 124. El albacea, si lo hubiere y los herederos, podrán solicitar al notario de su elección, la tramitación del procedimiento sucesorio testamentario, exhibiendo para tal efecto el acta de defunción del autor de la herencia, un testimonio del testamento y los demás requisitos que señale el Reglamento.

ARTÍCULO 125. Cuando en la tramitación de un procedimiento sucesorio testamentario surja conflicto de intereses entre los herederos, el notario se abstendrá de seguir conociendo del asunto y remitirá de inmediato las actuaciones al juez competente, para tramitar la sucesión.

SECCIÓN SEGUNDA Del procedimiento sucesorio intestamentario

ARTÍCULO 126. Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario podrá tramitarse ante notario.

ARTÍCULO 127. Los presuntos herederos de acuerdo con el orden de prelación que establece el Código Civil del Estado de México, podrán solicitar al notario de su elección, la tramitación del...

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