Tramitación del juicio de amparo en línea

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas39-92
Carlos Antonio Vázquez Azuara
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2.1. Reforma que incorpora el juicio de amparo en
línea.
Derivado de la reforma Constitucional Federal del 6 de
junio de 2011 que reformo el juicio de amparo en México
(Puede verse esta reforma en el siguiente capítulo) y
derivado de las subsecuentes reformas que en consecuencia
se hicieron a la Ley de Amparo, se modificaron diversas
disposiciones que dieron vida a Juicio de Amparo en Línea,
como a continuación se describe.
LEY DE AMPARO (VIGENTE EN ENERO DE 2018)
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones
deberán hacerse por escrito.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema
electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá
los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como
opción para enviar y recibir promociones, documentos,
comunicaciones y notificaciones oficiales, así como
consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas
con los asuntos competencia de los órganos
jurisdiccionales.
El Amparo en Línea
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En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma
impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están
obligados a que el expediente electrónico e impreso
coincidan íntegramente para la consulta de las partes.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los
responsables de vigilar la digitalización de todas las
promociones y documentos que presenten las partes, así
como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda
información relacionada con los expedientes en el sistema,
o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica,
se procederá a su impresión para ser incorporada al
expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los
órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el
expediente electrónico como en el impreso, sea
incorporada cada promoción, documento, auto y
resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El
Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales
que considere necesarios a efecto de establecer las bases y
el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito,
comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y
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hora, si se trata de actos que importen peligro de privación
de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,
proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada
de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos,
cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de
suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que
se cumpla la resolución en que se haya concedido.
Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se
sujetarán a las reglas siguientes:
I. A los representantes de las autoridades responsables y a
las autoridades que tengan el carácter de terceros
interesados, así como cualesquier otra que tuviere
intervención en el juicio, la primera notificación deberá
hacerse por oficio impreso, en los términos precisados en
el artículo 28 de esta Ley y excepcionalmente a través de
oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma
Electrónica.

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