Tramitación de Divorcios por Parte de Extranjeros no Residentes en México. Dictamen que se Presenta al H. Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados

TRAMITACION DE DIVORCIOS POR PARTE DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN MEXICO. DICTAMEN QUE SE PRESENTA AL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS.
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Por la Comisión designada al efecto e integrada por los señores Dr. Roberto Molina Pasquel, Lic. José Luis Siqueiros y Lic. Julio C. Treviño Azcué.
ANTECEDENTES
En su informe de fecha 10 de octubre de 1966, el señor licenciado Don Eugenio Ramos Bilderbeck, Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, presentó a la consideración del Consejo Directivo de esta Asociación el problema a que se refiere el presente dictamen, en los siguientes términos: ". . . Son frecuentes los casos en los que desde el extranjero se dirigen a nuestra Asociación con la petición de que se recomiende un abogado para la tramitación de juicios de divorcio de personas que tienen domicilios fuera de la República Mexicana. Además, son también frecuentes los casos en los que se nos pide ayuda para recuperar dinero que en relación con divorcios o por otros motivos se ha cobrado a extranjeros por abogados de nuestro país. . ." El señor licenciado Ramos Bilderbeck citó a continuación un ejemplo relacionado con los dos objetos mencionados, consistente en la reciente petición de una persona domiciliada en el extranjero que solicitaba la intervención de la Barra Mexicana para recomendarle una firma de abogados que se encargare de tramitar su divorcio y para recuperar de otra firma de abogados una suma de dinero que, según dijo el solicitante, le había sido defraudada en relación con el trámite de un divorcio. La petición de referencia ya ha quedado, desde entonces, contestada. En términos precisos, el Presidente de nuestro Colegio de Abogados concluyó en su mencionado informe: ". . .Es claro que la Barra no puede recomendar abogados que tramiten divorcios de personas que no residan en el país ni tiene jurisdicción para sancionar estos casos. Como es natural, preocupa hondamente a esta Presidencia, como seguramente les preocupa a todos ustedes, el significado internacional que gravita en contra de nuestra Asociación y el también significado perjuicio que en contra del país van teniendo estos casos, por lo que apela al sensato e inteligente criterio de este H. Consejo Directivo a efecto de que si así lo considera conveniente, se designe desde luego una Comisión que estudie en sus diversos aspectos el problema de los divorcios de no residentes en el país, y nos sugiera, en su caso, las gestiones que deban llevarse a cabo para acabar de raíz con ese mal tan grave por todos conceptos y tan desprestigiante para México. . ." Como resultado de dicho informe, el H. Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, designó a la Comisión que suscribe el presente dictamen. La Comisión procedió a hacer un amplio estudio de los diversos aspectos que presenta el problema, distinguiéndose claramente tres partes, que se incorporan en estas páginas: 1. El análisis del aspecto doctrinal de los divorcios de extranjeros no domiciliados en el país; 2. El problema ético de la tramitación de dichos divorcios por abogados mexicanos; y 3. La formulación de sugerencias o recomendaciones concretas para que se adopten medidas tendientes a evitar que extranjeros no domiciliados en México puedan divorciarse fácilmente ante nuestros tribunales.
OBJETO DEL DICTAMEN
Del informe del señor Presidente del Consejo Directivo, licenciado Eugenio Ramos Bilderbeck, se desprenden los siguientes puntos que forman el objeto del presente dictamen: 1. Personas extranjeras domiciliadas fuera del país se dirigen a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados pidiendo se les recomienden abogados para la tramitación de juicios de divorcios. 2. Algunas personas también del extranjero, solicitan ayuda de la propia Barra Mexicana para recuperar dinero que en relación con la tramitación de divorcios o por otros motivos, les defraudan abogados mexicanos. 3. Los hechos a que se refieren los dos párrafos anteriores, que solamente son circunstancias incidentales que vienen a actualizar el problema, dan motivo para que la Barra Mexicana -y este es el tema central del presente dictamen- estudie el fondo del problema de la tramitación de divorcios de extranjeros no domiciliados en nuestro país, que según las palabras del Presidente de nuestra Asociación, es muy grave por todos conceptos y desprestigiante para México.
ESTUDIO DE LOS DIVERSOS ASPECTOS DEL PROBLEMA
Antes de formular conclusiones y recomendaciones, esta Comisión ha querido que el H. Consejo Directivo y en su oportunidad, de ser aprobado y publicado este dictamen por dicho Consejo, todos los señores barristas y público en general que lean el presente trabajo, conozcan los razonamientos que han animado a la Comisión que suscribe para llegar a sus conclusiones, especialmente en los aspectos doctrinal y ético del problema, por lo que reproducimos a continuación las partes relativas a ambas cuestiones.
ASPECTO DOCTRINAL
1. El fraude a la ley y la evasión a las jurisdicciones normales. A partir del momento en que las legislaciones civiles han ido aceptando el divorcio vincular, en la extensión y medida que su concepto de orden público lo ha permitido, han entrado en juego los conflictos de leyes y los de competencia judicial. La pretensión de los cónyuges para disolver su matrimonio de acuerdo con una legislación más "liberal" por lo que respecta a causales de divorcio, pensiones alimenticias, celebración de nuevas nupcias y otros aspectos, alienta su "emigración" en búsqueda de jurisdicciones distintas a la propia. En aquellos países en donde el divorcio vincular no está permitido y cuya legislación civil sólo autoriza la separación de cuerpos (mensa et thoro), los consortes se valen de toda clase de maniobras legales. Españoles e italianos, por ejemplo, llegan a naturalizarse como nacionales de aquellos países donde el divorcio se permite y como flamantes nacionales obtienen la disolución del vínculo matrimonial con su nuevo estatuto personal. Argentinos y brasileños, sometidos a la ley del domicilio, cambian su residencia verdadera por una ficticia. El nuevo domicilio, podemos estar seguros, estará situado en una jurisdicción donde se les aplicará una legislación más acorde con sus propósitos. Sin embargo, no sólo se evade y defrauda la ley normalmente aplicable en cuanto "al fondo" del divorcio, sino que igualmente se esquiva la intervención de los tribunales competentes. ¿Cuáles son éstos? Las reglas internacionalmente admitidas para determinar la competencia judicial en materia de divorcios son las siguientes: a) Ley nacional (lex patriae) de los cónyuges. b) Ley del domicilio conyugal lex domicilii). En caso de que la vida marital se hubiera interrumpido podrá ser competente el tribunal del lugar donde el demandado se encuentre domiciliado (principio general), o en caso de abandono de hogar, el juez del consorte abandonado. c) Ley de la celebración del matrimonio lex loci celebrationis). Sin perjuicio de la nacionalidad o domicilio de las partes, serán competentes para conocer de su divorcio los tribunales de la jurisdicción donde la unión se llevó a cabo. Cuando las partes interesadas se percatan de que el fuero que legalmente les corresponde no es favorable a sus propósitos, o no lo es en la medida necesaria para alcanzar una finalidad concreta, de propia iniciativa, o aconsejados por sus abogados, se alejan del mismo y se dirigen en busca de otra jurisdicción más propicia. Para lograr su objetivo, ambos consortes pueden coludirse para establecerse transitoriamente en un nuevo domicilio. En otros casos, cuando uno de los cónyuges se muestra renuente a conceder el divorcio, el afectado se domicilia en un fuero que es favorable a sus intenciones y se ostenta como parte inocente; entabla acción contra el consorte reacio y es factible que alcance su objetivo sin la aquiescencia de la contraparte. Así, la competencia normal de los tribunales se quebranta por cualesquiera de los siguientes métodos: 1. Por la adquisición de una nacionalidad extraña con propósitos fraudulentos. 2. Estableciendo artificiosamente un domicilio conyugal (común) dentro de una jurisdicción distinta. 3. Por el hecho de que uno de los cónyuges se domicilie en un fuero competencial más favorable y las leyes locales lo consideren presuntivamente como la parte inocente. En esta hipótesis, desde luego la más frecuente, las legislaciones varían en los requisitos para probar el establecimiento de dicho domicilio; algunas de ellas consideran suficiente la mera residencia de unos cuantos días, al paso que otras fijan un mínimo de seis meses o más para acreditar dicho domicilio. En algunos Estados de la Unión Americana, mediante la conceptuación de las acciones matrimoniales como acciones in rem, la jurisdicción se finca en favor del domicilio del actor (aun cuando la causal invocada no sea de abandono de hogar) y se emplaza al demandado dondequiera que éste se encuentre. Igual sistema sigue la Ley de Divorcio del Estado de Chihuahua. 4. Por la sumisión de las partes a diferente juez, prorrogando así la competencia territorial. La mayor parte de las legislaciones considera que las acciones de divorcio son in personam y autorizan la prórroga de la competencia territorial mediante la sumisión de las partes. Ya hemos indicado cuáles son los presupuestos y la justificación de la prórroga competencial. La sumisión de los interesados debe ser mutua. Sin embargo, algunas legislaciones auspiciosas de divorcios fáciles admiten la sumisión unilateral del cónyuge actor. En esa forma se emplaza a la demandada virtualmente (por la vía postal, por edictos, etc.), y al no recibirse la contestación dentro del término perentorio fijado, se sigue el juicio en rebeldía. Estos divorcios, que algunos autores denominan ex parte, producen resultados totalmente injustos e ilegales en contra del cónyuge que no se ha sometido a la jurisdicción del juez emplazante. 2. La competencia en el derecho...

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