Trabajos independientes

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas611-628

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ARTICULO 14 (REINO DE SUECIA)

Trabajos Independientes

  1. Las rentas que una persona física de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, dichas rentas podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante si:

    a) dicha persona física tiene en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; pero sólo puede someterse a imposición la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; o

    b) cuando la persona física tenga una estancia en el otro Estado Contratante por un período o períodos que sumen o excedan un total de 183 días en cualquier período continuo de doce meses, pero sólo en la medida en que sea atribuible a servicios desarrollados en este Estado.

  2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

    ARTICULO 14 (REPUBLICA FRANCESA)

    Trabajos Independientes

  3. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado; sin embargo, dichas rentas también pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante en los siguientes casos:

    a) cuando dicho residente disponga de manera habitual, en el otro Estado Contratante, de una base fija para el ejercicio de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas atribuibles a dicha base fija; o

    b) cuando su estancia en el otro Estado Contratante sea por un período o períodos con una duración total igual o superior a 183 días durante el año fiscal considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

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    ARTICULO 14 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

    Servicios Personales Independientes

  4. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:

    a) Cuando dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o

    b) Cuando su estancia en el otro Estado Contratante es por un período o períodos que sumen o excedan en total de 183 días en cualquier período de 12 meses; que comience o termine en el año calendario correspondiente; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos y contadores.

    ARTICULO 14 (CONSEJO FEDERAL SUIZO)

    Trabajos Independientes

  5. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo en las siguientes circunstancias, en que estas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado Contratante:

    a) cuando dicho residente disponga regularmente de una base fija para el desempeño de sus actividades; en tal caso sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o

    b) cuando su estancia en el otro Estado Contratante sea por un período o períodos iguales o superiores a 183 días en cualquier período continuo de doce meses; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

    ARTICULO 14 (REINO DE ESPAÑA)

    Trabajos Independientes

  6. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo en las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:

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    a) Cuando dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; o

    b) Cuando su estancia en el otro Estado Contratante sea por un período o períodos que sumen o excedan en total de 183 días en cualquier período continuo de doce meses, en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en ese otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, contadores y contables.

    ARTICULO 14 (REINO DE LOS PAISES BAJOS "HOLANDA")

    Trabajos Independientes

  7. Las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, estas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado:

    a) cuando disponga regularmente de una base fija para el desempeño de sus actividades en el otro Estado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o

    b) cuando esté presente en el otro Estado por un período o períodos que sumen o excedan un total de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de sus actividades desempeñadas en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

    ARTICULO 14 (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)

    Servicios Personales Independientes

  8. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo en las siguientes circunstancias, en las que estas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado Contratante:

    a) cuando disponga regularmente de una base fija para el ejercicio de sus actividades en el otro Estado Contratante; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o

    b) cuando esté presente en el otro Estado Contratante por un período o períodos que sumen o excedan un total de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal considerado;

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    en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de sus actividades ejercidas en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

    ARTICULO 14 (REPUBLICA DE COREA)

    Servicios Personales Independientes

  9. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, dichas rentas también pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante si:

    a) el residente, siendo persona física, esté presente en el otro Estado Contratante, por un período o períodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; o

    b) el residente tiene una base fija en este otro Estado Contratante de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, pero sólo en la medida en que las rentas sean atribuibles a los servicios prestados en este otro Estado.

    2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de...

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